← Volver a resultados

DE JUSTICIA

10/06/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_699

Normas Citadas

ley 20.840

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 703 Obra agregado la denuncia efectuada por el padre de la víctima Secundino Alvarez, ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Jujuy, en el que se encuentran agregadas fotocopias de informes del Ministerio del Interior -fs. 13 y 11- Y de la Policia de la Pro- vincia de Jujuy -fs. 10- el cual informa que la nombrada fue de- tenida el l? de junio de 1976 quedando a disposición del P.E.N. por .mfracción a la ley 20.840 y recuperando su libertad por falta de mérito el 10 de junio de 1976. Su progenitor además afirma haber interpuesto dos recursos de há~eas corpus en favor de su hija. Resulta evidente la detención ilegal entre el 26 de mayo y el l? de junio. Está probado que a D0111ingaAlvarez de Seurta se la mantuvo privada de su libertad en el Penal de Viila Gorriti ubicado en la provincia de Jujuy, que dependía operacionalmente del Tercer Cuer- po de Ejército. Ello se encuentra acreditado con los testimonios de los docentes Gladys Ramona Artunduaga, Sara Cristina Murad, de la señora Mer- cedes Susana Zalazar, y del doctor Ricardo Obando quienes para esa fecha se encontraban detenidos en dicho Penal y afirman ha~ berla visto e incluso conversado con ella que se hallaba en :una celda cercana. A fs. 24 del expediente antes citado la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy informa que Dominga Alvarez de Scurta permaneció alojada en la Unidad 1 de Villa Gorriti. desde el l? hasta ellO de junio de 1976. Durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones de vida y alojamiento inhumanas. En tal sentido las personas que compartieron su cautiverio con la víctima, antes referidas, manifiestan la situación de aislamiento en que se encontraban en el Penal, y específicamente en el caso de