DE JUSTICIA
10/06/1976
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_699
Cited Norms
ley 20.840
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
703
Obra agregado la denuncia efectuada por el padre de la víctima
Secundino Alvarez, ante la Honorable Legislatura de la Provincia
de Jujuy, en el que se encuentran agregadas fotocopias de informes
del Ministerio del Interior -fs.
13 y 11-
Y de la Policia de la Pro-
vincia de Jujuy -fs.
10-
el cual informa que la nombrada
fue de-
tenida el l? de junio de 1976 quedando a disposición del P.E.N. por
.mfracción a la ley 20.840 y recuperando
su libertad
por falta
de
mérito el 10 de junio de 1976.
Su progenitor además afirma haber interpuesto dos recursos de
há~eas corpus en favor de su hija.
Resulta evidente la detención ilegal entre
el 26 de mayo y el
l? de junio.
Está probado que a D0111ingaAlvarez de Seurta se la mantuvo
privada de su libertad
en el Penal de Viila Gorriti ubicado en la
provincia de Jujuy, que dependía operacionalmente del Tercer Cuer-
po de Ejército.
Ello se encuentra acreditado con los testimonios de los docentes
Gladys Ramona Artunduaga, Sara Cristina Murad, de la señora Mer-
cedes Susana Zalazar, y del doctor Ricardo Obando quienes para
esa fecha se encontraban
detenidos
en dicho Penal y afirman ha~
berla visto
e incluso
conversado
con ella que se hallaba
en :una
celda cercana.
A fs. 24 del expediente
antes citado
la Dirección
General del
Servicio
Penitenciario
de Jujuy informa
que Dominga Alvarez de
Scurta permaneció
alojada en la Unidad 1 de Villa Gorriti. desde
el l? hasta ellO
de junio de 1976.
Durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones
de vida y alojamiento inhumanas.
En tal sentido las personas que compartieron su cautiverio con
la víctima, antes referidas, manifiestan la situación de aislamiento
en que se encontraban en el Penal, y específicamente en el caso de