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DE LA CORTE SUPREMA

25/02/1980 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_704

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS DELITO

Texto del Fallo

708 fALLOS DE LA CORTE SUPREMA final, por la que no se hace lugar al recurso, sin costas, y ordena se forme expediente por separado para la investigación del delito de privación ilegítima de la libertad. Se encuentra agregado el expediente N? 90(80 del Juzgado Fe. deral de Jujuy, caratulado "Investigación sobre desaparición de Domingo Horacio Garnica", iniciado el 25 de febrero de 1980, al cual se haya agregado el recurso de hábeas corpus citado en el pá- rrafo anterior, que diera origen a tal expediente. También está probado que a Domingo Horado Garnica se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en un centro de detención denominado "Guerrero" que dependía operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército. En tal sentido se remite a las consideraciones vertidas en el caso 179, mediante -las cuales se acredita tanto la permanencia de Eulogia Cordero de Garnica, como la de la víctima, en el citado centro de detención. No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera some~ tido a algún mecanismo de tortura. En efecto, en tal sentido ni la madre de la víctima ni las de- más personas que compartieron con ésta su cautiverio, han dado precisiones que permitan acreditar este aspecto'. Tampoco está probado que Domingo Horacio Garnica hubiera ~ecuperado su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún ele- mento de convicción que así lo indique. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi- rante Jorge Isaac Anaya a<;.!:rcade la privación de la libertad de que fuera víctima Domingo Horado Garnica y sobre cuya base de- bían haber forI?ulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.