DE LA CORTE SUPREMA
25/02/1980
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_704
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
DELITO
Ruling Text
708
fALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
final, por la que no se hace lugar al recurso,
sin costas, y ordena
se forme
expediente
por separado
para
la investigación
del delito
de privación ilegítima de la libertad.
Se encuentra
agregado el expediente
N? 90(80 del Juzgado Fe.
deral
de
Jujuy,
caratulado
"Investigación
sobre
desaparición
de
Domingo Horacio
Garnica",
iniciado
el 25 de febrero
de
1980, al
cual se haya agregado el recurso de hábeas corpus citado en el pá-
rrafo
anterior,
que diera origen a tal expediente.
También
está probado
que a Domingo Horado
Garnica
se lo
mantuvo
clandestinamente
en cautiverio en un centro
de detención
denominado
"Guerrero"
que dependía
operacionalmente
del Tercer
Cuerpo de Ejército.
En tal sentido se remite
a las consideraciones
vertidas
en el
caso 179, mediante -las cuales
se acredita
tanto
la permanencia
de
Eulogia
Cordero
de Garnica,
como la de la víctima,
en el citado
centro de detención.
No está probado
que en ocasión de su cautiverio
fuera some~
tido a algún mecanismo
de tortura.
En efecto, en tal sentido ni la madre
de la víctima ni las de-
más
personas
que
compartieron
con ésta
su cautiverio,
han dado
precisiones
que permitan
acreditar
este aspecto'.
Tampoco
está probado
que Domingo Horacio
Garnica hubiera
~ecuperado su libertad.
Al respecto
no se ha arrimado
ningún
ele-
mento de convicción que así lo indique.
En cuanto al conocimiento
que pudieron
haber
tenido los Bri-
gadieres
Generales
Ornar Rubens
Graffigna
y Basilio Arturo
Lami
Dozo, el Teniente
General
Leopoldo Fortunato
Galtieri
y el Almi-
rante
Jorge
Isaac
Anaya a<;.!:rcade la privación
de la libertad
de
que fuera víctima
Domingo Horado
Garnica
y sobre cuya base de-
bían haber
forI?ulado
la pertinente
denuncia,
conviene
hacer
una
distinción.