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Por último surge de autos, que el hecho que dmnnificó

17/03/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_708

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

712 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA / Por último surge de autos, que el hecho que dmnnificó a Mario Lerner fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cues- tión de hecho N? 146. CASO N? 182: REYES, MARIA DEL CARMEN Está probado que Maria del Carmen Reyes fue detenida en horas de la tarde del día 17 de marzo de 1977 en esta Capital. Carlos Noe Reyes, padre de la damnificada, presta declaración testimonial y expone que su hija, se hallaba de novia con Mario Lerner, y que, 'por 'la proximidad de la fecha en que iban a contraer enlace, el día 17 de marzo a las 19,30 se produjo el encuentro de los padres de ambos a los efectos de su presentación.. Según el declarante, a las 17 Ó 18 horas, su hija se encontraba en la casa de sus futuros suegros según le comentara la madre de Mariq Lerner, quien a las 20 se retiró (ver caso N? 181). Zulema de la Vega Castellanos, declaró que durante el suceso narrado en el caso anterior, sacaron una chica <la los empujones". Por su parte, con mucha más precisión, Pedro Luis Carrena narra que tras los primeros disparos, ocasión en que se asomó por la ventana la primera vez, vio que. había dos automóviles en la esqui- na, uno en cada vereda, y que de uno de ellos bajaban a una "chica" y la introducían en otro, versión ésta que encaja a la perfección con las referencias aportadas por Marcelo Gustavo Daelli, quien lue~ go del hecho supo por los propios dichos de Reyes, que había sido obligada a dar la dirección de su novio luego de aprehendida, y que corrobora lo manifestado por el portero del edificio, Salvador Iudica, quien, esta vez ante la CONADEP, relata que María del Car- men Reyes había sido traída por la gente que hizo el procedimiento, y que la conduCÍan "agarrada de los pelos". Además de estos elementos de juicio, ha de evaluarse la prueba testimonial aportada por el ya citado Daelli, y que será materia de análisis en el punto cuarto del presente caso. \