Por último surge de autos, que el hecho que dmnnificó
17/03/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_708
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
712
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
/
Por último surge de autos, que el hecho que dmnnificó
a Mario
Lerner fue desarrollado de acuerdo al proceder
descripto en la cues-
tión de hecho N? 146.
CASO N? 182: REYES, MARIA DEL CARMEN
Está
probado
que
Maria
del
Carmen
Reyes
fue
detenida
en
horas de la tarde del día 17 de marzo de 1977 en esta Capital.
Carlos Noe Reyes, padre
de la damnificada,
presta
declaración
testimonial
y expone que su hija,
se hallaba
de novia
con Mario
Lerner, y que, 'por 'la proximidad
de la fecha en que iban a contraer
enlace, el día 17 de marzo a las 19,30 se produjo
el encuentro
de
los padres
de ambos a los efectos de su presentación..
Según el
declarante, a las 17 Ó 18 horas, su hija se encontraba
en la casa de
sus futuros
suegros según le comentara
la madre
de Mariq Lerner,
quien a las 20 se retiró
(ver caso N? 181).
Zulema
de la Vega Castellanos,
declaró
que
durante
el suceso
narrado
en el caso anterior,
sacaron una chica
<la los empujones".
Por su parte,
con mucha más precisión, Pedro Luis Carrena
narra
que tras
los primeros
disparos,
ocasión
en que se asomó por la
ventana la primera
vez, vio que. había dos automóviles en la esqui-
na, uno en cada vereda, y que de uno de ellos bajaban a una "chica"
y la introducían
en otro, versión ésta
que encaja a la perfección
con las referencias aportadas
por Marcelo Gustavo Daelli, quien lue~
go del hecho supo por los propios
dichos de Reyes, que había
sido
obligada a dar la dirección
de su novio luego de aprehendida,
y
que corrobora
lo manifestado
por el portero
del edificio, Salvador
Iudica, quien, esta vez ante la CONADEP, relata
que María del Car-
men Reyes había sido traída por la gente que hizo el procedimiento,
y que la conduCÍan "agarrada
de los pelos".
Además de estos elementos de juicio, ha de evaluarse la prueba
testimonial
aportada
por el ya citado Daelli, y que será materia
de
análisis en el punto
cuarto
del presente
caso.
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