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DE JUSTICIA

27/01/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_715

Ruling Text

DE JUSTICIA DE Lr\ l':ACI6N 719 / tulaban pertenecientes a Fuerzas Conjuntas, quienes se desenvolvían con suma violencia. Prosigue n~rrando que por un lapso de cinco días permaneció en un sitio que describe en términos similares a los de los testigos Martens y Granovsky, y aHí fue interrogada bajo tormentos, de los que le quedan hueHas, acerca- de su militancia política y por su conocimiento de Elena Kaladjian_ En lo esencial de su relato afirma que tuvo oportunidad de ver a Kaladjian allí recluída, quien le refirió que en ese sitio tam w bién se. encontraba en idéntica circunstancia Carlos, "el marido de Irenes Torres". Resulta evidente que por las características de los sucesos narra~ dos en cuanto a la detención de Carlos Ricardo Torres, y de la deten- ción de Celina Zavala de Colauti, coincidentes entre' sí Dlagüer ]a distancia, se induce la actuación de un grupo que sólo con la segu- ridad de considerarse poseedores de la' fuerza pública pudieran haber actuado de esa manera. d) Desde la fecha en que Zavala recuperara su libertad es dcw eir el 27 de enero de 1977 hasta el deceso de Kaladjian, el día 17 de mayo de 1978, nadie la vio en libertad. e) "Las armas utiliz.adas por el supuesto grupo subversivo, cran cuatro revólveres. dos calibre 38 corto y dos 32 largo. tres de los cuales fueron considerados de "funcionamiento anormal pero aptos para" el disparo", f) Los dermotests practicados en las manos de Jos fallecidos dieron resultado n~gativo (ver fs. 44 de la Causa militar que corre agregada al proceso). Todo lo expuesto permite descartar fehacientemente la hipóte w sis de que realmente haya existido un enfrentamiento armado cntr~ dos bandos.