DE JUSTICIA
27/01/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_715
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE Lr\ l':ACI6N
719
/
tulaban pertenecientes
a Fuerzas Conjuntas,
quienes
se desenvolvían
con suma
violencia. Prosigue
n~rrando
que por un lapso
de cinco
días
permaneció
en un sitio que describe
en términos
similares
a
los de los testigos Martens
y Granovsky,
y aHí fue interrogada
bajo
tormentos,
de los que le quedan
hueHas, acerca- de su militancia
política
y por su conocimiento
de Elena Kaladjian_
En
lo esencial
de su relato
afirma
que
tuvo
oportunidad
de
ver a Kaladjian
allí recluída,
quien le refirió
que en ese sitio
tam
w
bién se. encontraba
en idéntica
circunstancia
Carlos, "el marido
de
Irenes Torres".
Resulta evidente que por las características
de los sucesos narra~
dos en cuanto a la detención de Carlos Ricardo Torres, y de la deten-
ción de Celina Zavala de Colauti,
coincidentes
entre' sí Dlagüer ]a
distancia,
se induce la actuación
de un grupo que sólo con la segu-
ridad
de
considerarse
poseedores
de
la' fuerza
pública
pudieran
haber
actuado
de esa manera.
d) Desde la fecha en que Zavala recuperara
su libertad
es dcw
eir el 27 de enero
de 1977 hasta
el deceso de Kaladjian,
el día
17
de mayo de 1978, nadie la vio en libertad.
e) "Las armas
utiliz.adas por el supuesto
grupo
subversivo,
cran
cuatro
revólveres.
dos calibre
38 corto
y dos 32 largo. tres
de los
cuales fueron
considerados
de "funcionamiento
anormal
pero aptos
para" el disparo",
f) Los dermotests
practicados
en las manos
de Jos
fallecidos
dieron
resultado
n~gativo
(ver fs. 44 de la Causa militar
que corre
agregada
al proceso).
Todo lo expuesto
permite
descartar
fehacientemente
la hipóte
w
sis de que realmente
haya existido un enfrentamiento
armado
cntr~
dos bandos.