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DE JUSTICIA

18/03/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_717

Voces / Materias

EJECUCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 721 tronco dos de arriba abajo y uno a la inversa y dos de delante atrás, dos en los n1iembros inferiores y uno en el antebrazo izquierdo. Además ha de tenerse en cuenta que no se produjeron otras víc- timas ni heridos de alguna consideración en tal espectacular enfren w tamiento. La circup.stancia de que todos los cadáveres presentan unifor- memente impactos en la zona craneana, de arriba hacia abajo, alejan toda posibilidad de que se trate de un enfrentamiento entre delincuentes armados y fuerzas regulares. En definitiva, todos los elementos de juicio aquÍ reunidos de~ muestran la indefensión en que se encontraban las víctimas al mo w mento de ser ultimadas, y que en la ejecución del hecho intervino un grupo de tres o más personas. En cuanto a la pertenencia de los efectivos que intervinieron en. el hecho, habida cuenta del lugar del suceso y del más que pro- bable lugar de cautiverio, resulta probado que pertenecían al Ejér- cito Argentino. Por lo demás se acreditó que la il:1vocaciónde ser miembros de la Policía Federal por parte de dos de ellos, fue falsa y asimismo resultó probado que dos de las víctimas fueron mantenidas en cau- tiverio por personal dependiente operacionalmente del Ejército. Por último, surge de autos, que 16s hechos que damnificaron a Norberto Gómez fueron desarrollados de acuerdo al proceder des- cripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 184: N.N. FEMENINO (cadáver) Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de una persona del sexo femenino no identificado, en la noche del día 17 al 18 de marzo de 1977 en la calle Labarden al 300, de esta Capital, fueron produc;idas por el accionar de personal que depen- día del, Ejército Argentino.