DE JUSTICIA
18/03/1977
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_717
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
721
tronco dos de arriba abajo y uno a la inversa y dos de delante atrás,
dos en los n1iembros inferiores y uno en el antebrazo izquierdo.
Además ha de tenerse en cuenta que no se produjeron
otras víc-
timas ni heridos de alguna consideración en tal espectacular
enfren
w
tamiento.
La circup.stancia de que todos los cadáveres
presentan
unifor-
memente
impactos
en
la zona
craneana,
de arriba
hacia
abajo,
alejan toda posibilidad
de que se trate de un enfrentamiento
entre
delincuentes
armados
y fuerzas
regulares.
En definitiva, todos
los elementos
de juicio aquÍ reunidos
de~
muestran
la indefensión en que se encontraban
las víctimas al mo
w
mento de ser ultimadas,
y que en la ejecución del hecho intervino
un grupo de tres o más personas.
En cuanto
a la pertenencia
de los efectivos que intervinieron
en. el hecho, habida cuenta del lugar del suceso y del más que pro-
bable lugar de cautiverio, resulta probado
que pertenecían
al Ejér-
cito Argentino.
Por lo demás se acreditó que la il:1vocaciónde ser miembros
de
la Policía Federal por parte
de dos de ellos, fue falsa y asimismo
resultó probado que dos de las víctimas fueron mantenidas
en cau-
tiverio por personal dependiente operacionalmente
del Ejército.
Por último, surge de autos, que 16s hechos que damnificaron
a
Norberto
Gómez fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
des-
cripto en la cuestión de hecho N? 146.
CASO N? 184: N.N. FEMENINO
(cadáver)
Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte
de una persona
del sexo femenino no identificado, en la noche del
día 17 al 18 de marzo de 1977 en la calle Labarden al 300, de esta
Capital, fueron
produc;idas por el accionar
de personal
que depen-
día del, Ejército
Argentino.