DE LA CORTE SUPREMA
18/03/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_718
Texto del Fallo
722
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
Para
esta
conclusión
han
de
reiterarse
los. fundamentos
ver-
tidos en el caso 183.
Está
probado
también
que la agreslOn
que provocó
la muerte
de esa persona
fue llevada
a cabo
mientras
ésta
se encontraba
en
total
indefensión
y por un grupo
de tres
o más
pers'onas.
También
en este
caso, la respuesta
afirmativa. encuentra
sufi-
ciente fundamentación
en la ya expuesta
en el caso correspondiente
a Norberto
Gómez.
Por último,
surge de autos,
que el hecho
que damnificó
a N.N.
Femenino
fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
descripto
en .la
cuestión
de hecho
N? 146.
CASO N? 185: N.N. MASCULINO
(cadáver)
Está probado que las heridas de bala que ocasionaron
la muerte
de una persona
del sexo masculino
no identificado,
en la noche
del
día 17 al 18 de marzo
de 1977 en la calle Labarden
al 300 de esta
<;apital, fue producida
por el accionar
de (personal
que dependía
del
Ejército
Argentino.
.
Para esta conclusión
cabe remitirse
a los fundamentos
vertidos
en el caso 183.
También
está probado
que la agresión
que provocó
la muerte
de esa persona
fue ,llevada a cabo mientras
ésta se encontraba
en
total estado de indefensión
y que el glUpO agresor estaba integrado.
por tres o más personas.
En este ca.so, la respuesta
afirmativa
encuentra
suficiente
fun-
damentación
en la ya expI;lcsta en el caso
cor!"espondi<:.ntea Nor-
berto
Gómez.
P"r último,
surge
de autos,
que el hecho que damnificó
a N.N.
Masculinq fue desarrollado
de acuerdo
al prpceder
descripto
en la
cuestión
de hecho N? 146.