← Back to results

DE LA CORTE SUPREMA

18/03/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_718

Ruling Text

722 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Para esta conclusión han de reiterarse los. fundamentos ver- tidos en el caso 183. Está probado también que la agreslOn que provocó la muerte de esa persona fue llevada a cabo mientras ésta se encontraba en total indefensión y por un grupo de tres o más pers'onas. También en este caso, la respuesta afirmativa. encuentra sufi- ciente fundamentación en la ya expuesta en el caso correspondiente a Norberto Gómez. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a N.N. Femenino fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en .la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 185: N.N. MASCULINO (cadáver) Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de una persona del sexo masculino no identificado, en la noche del día 17 al 18 de marzo de 1977 en la calle Labarden al 300 de esta <;apital, fue producida por el accionar de (personal que dependía del Ejército Argentino. . Para esta conclusión cabe remitirse a los fundamentos vertidos en el caso 183. También está probado que la agresión que provocó la muerte de esa persona fue ,llevada a cabo mientras ésta se encontraba en total estado de indefensión y que el glUpO agresor estaba integrado. por tres o más personas. En este ca.so, la respuesta afirmativa encuentra suficiente fun- damentación en la ya expI;lcsta en el caso cor!"espondi<:.ntea Nor- berto Gómez. P"r último, surge de autos, que el hecho que damnificó a N.N. Masculinq fue desarrollado de acuerdo al prpceder descripto en la cuestión de hecho N? 146.