DE JCSTICIA
21/01/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_719
Ruling Text
DE JCSTICIA
DE LA N¡\CI6N
CASO N~ 186: KALADJIAN, ELENA
723
Está
probado
que
Elena
Kaladjian
fue prjvada
de su libertad
.el día 21 de enero
de 1977, en esta
Capital.
Esta respuesta
afirmativa
encuentra
fundamentación
suficiente
en los desarrollos
del caso 183.
Se ha comprobado
también
que Juego de cIJo se hicieron
gestio-
nes en procura
de su paradero
y libertad.
Ello teniendo
a la vista el expte. N~ 57 del Juzgado
Federal
N~ 1
de esta Ciudad caratulado
"Kaladjian,
Elena s/hábeas
corpus"'y
con
Ja información
suministrada
por el Ministerio
del
Interior
acerca
de los pedidos
de paradero
recepc.ionados
en esa Cartera, en este
caso, con
resultado
positivo,
pero
significativamente
no comunica-
do al solicitante,
según surge de allí.
En las actuaciones
ya citadas
la Poli~íaFederal informa
a fs. 4
que la beneficiaria
no se encuentra
detenida
en ninguna
dependen.
cia de esa Repartición.
El Ministerio del Interior lo hace a fs. S en el
sentido
que contra la causante,
el Poder Ej.ecutivo Nacional
no ha
dictado medida
restrictiva
de ]jbertad alguna, 111ientras que a fs. 7
vta. el Estado
Maxor de Ejército,
Jefatura
1 hace saber
que
carece
de todo tipo de antecedentes
a su respecto.
También
está
acreditado
que
a Elena
Kaladjian
se la mantuvo
en cautiverio
en un centro clandestino
de detención
ubicado en esta
Capital, por parte
de personal
de las Fuerzas
Armadas
o de seguri-
dad
subordinadas
al Comando
Operacional
del Primer
Cuerpo
de
Ejército.
Tal afirmación
encuentra
suficientes
fundamentos
al tra-
tar el Tribunal el caso correspondiente
a Norberto
Gómez.
Está probado
que las heridas
de bala que ocasionaron
la muerte
.de Elena
Kaladjian
en la noche del día 17 al 18 de marzo
de 1977
lucran
producidas
por el accionar
de personal
de fuerzas dependien .
.tes del Ejército
Argentino.