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DE JCSTICIA

21/01/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_719

Ruling Text

DE JCSTICIA DE LA N¡\CI6N CASO N~ 186: KALADJIAN, ELENA 723 Está probado que Elena Kaladjian fue prjvada de su libertad .el día 21 de enero de 1977, en esta Capital. Esta respuesta afirmativa encuentra fundamentación suficiente en los desarrollos del caso 183. Se ha comprobado también que Juego de cIJo se hicieron gestio- nes en procura de su paradero y libertad. Ello teniendo a la vista el expte. N~ 57 del Juzgado Federal N~ 1 de esta Ciudad caratulado "Kaladjian, Elena s/hábeas corpus"'y con Ja información suministrada por el Ministerio del Interior acerca de los pedidos de paradero recepc.ionados en esa Cartera, en este caso, con resultado positivo, pero significativamente no comunica- do al solicitante, según surge de allí. En las actuaciones ya citadas la Poli~íaFederal informa a fs. 4 que la beneficiaria no se encuentra detenida en ninguna dependen. cia de esa Repartición. El Ministerio del Interior lo hace a fs. S en el sentido que contra la causante, el Poder Ej.ecutivo Nacional no ha dictado medida restrictiva de ]jbertad alguna, 111ientras que a fs. 7 vta. el Estado Maxor de Ejército, Jefatura 1 hace saber que carece de todo tipo de antecedentes a su respecto. También está acreditado que a Elena Kaladjian se la mantuvo en cautiverio en un centro clandestino de detención ubicado en esta Capital, por parte de personal de las Fuerzas Armadas o de seguri- dad subordinadas al Comando Operacional del Primer Cuerpo de Ejército. Tal afirmación encuentra suficientes fundamentos al tra- tar el Tribunal el caso correspondiente a Norberto Gómez. Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte .de Elena Kaladjian en la noche del día 17 al 18 de marzo de 1977 lucran producidas por el accionar de personal de fuerzas dependien . .tes del Ejército Argentino.