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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_721

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACI6N 725 Luego de su detención se hicieron gestiones en procura de la averiguación de su paradero y libertad. En el ámbito judicial interpuso su madre, el hábeas corpus in- dividualizado anteriormente. Por otra parte, se halla suficientemente demostrado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida respondió negati;vamente. Ello con las constancias obrantes a fs. 47 del referido expe- diente (106) donde cl Asesor Jurídico del Comando del V~ Cuerpo de Ejército informa que la víctima no registra antecedentes de de- tención en ese Comando de Cuerpo. A Sergio Andrés Voitzuk se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el campo de detención denominado l/La Escuelita" sito en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, donde actuaban fuerzas dependientes del comando operacional del V~ Cuerpo de Ejército. Ello por los dichos de Mengatto, Bambosi y López, quienes su- frieron allí su cautiverio en similar período, y declaran ante el Tri- bunal haber tomado conocimiento directo de su presencia; por su parte Roth y Petersen manifiestan haberse enterado de ello a poco de recuperar su libertad. En forma más o menos concordante, los nombrados y la víctima describen el lugar como una casa situada a una distancia de entre 500 y 800 mts. del lugar de asiento del V~ Cuerpo de Ejército, muy próximo a un paso a nivel, por el que regularmente pasaba un tren, aledaño al camino de la Carrindanga, con tres habitaciones contiguas, con puertas que las comunicaban, una de ellas con piso de madera, donde los prisioneros. permanecían tirados sobre col- chonetas otros lo haCÍan en camas metálicas y algunos en cuche. taso Todas las mañanas se aseaba el lugar, les proveían almuerzo y cena que traían de un lugar cercano, porque demoraban en bus- carla 15 o 20 minutos.