DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_721
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACI6N
725
Luego de su detención
se hicieron
gestiones
en procura
de la
averiguación
de su paradero
y libertad.
En el ámbito
judicial
interpuso
su madre,
el hábeas
corpus
in-
dividualizado
anteriormente.
Por otra parte,
se halla
suficientemente
demostrado
que
con
motivo
de una solicitud
judicial
la autoridad
requerida
respondió
negati;vamente.
Ello con las
constancias
obrantes
a fs. 47 del
referido
expe-
diente
(106) donde
cl Asesor
Jurídico
del Comando
del V~ Cuerpo
de Ejército
informa
que la víctima no registra antecedentes
de de-
tención
en ese Comando
de Cuerpo.
A Sergio
Andrés
Voitzuk
se lo mantuvo
clandestinamente
en
cautiverio
en el
campo
de detención
denominado
l/La Escuelita"
sito
en Bahía Blanca,
Provincia
de Buenos
Aires,
donde actuaban
fuerzas
dependientes
del
comando
operacional
del
V~ Cuerpo
de
Ejército.
Ello por los dichos de Mengatto,
Bambosi
y López, quienes
su-
frieron allí su cautiverio en similar
período, y declaran ante el Tri-
bunal haber tomado
conocimiento
directo
de su presencia;
por su
parte Roth y Petersen
manifiestan
haberse enterado
de ello a poco
de recuperar
su libertad.
En forma más o menos concordante, los nombrados
y la víctima
describen el lugar como una casa situada a una distancia
de entre
500 y 800 mts. del lugar de asiento
del V~ Cuerpo de Ejército,
muy
próximo
a un paso
a nivel,
por
el que
regularmente
pasaba
un
tren, aledaño
al camino
de la Carrindanga, con
tres
habitaciones
contiguas,
con puertas
que las comunicaban,
una de ellas con piso
de madera,
donde
los
prisioneros.
permanecían
tirados
sobre
col-
chonetas
otros
lo haCÍan en camas
metálicas
y algunos
en
cuche.
taso Todas las mañanas
se aseaba
el lugar, les proveían
almuerzo
y cena que traían de un lugar cercano, porque demoraban
en bus-
carla
15 o 20 minutos.