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I;,\LLOS DE LA CORlC SUPREMA

04/01/1983 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_728

Normas Citadas

decreto 1878/76

Texto del Fallo

.< 732 I;,\LLOS DE LA CORlC SUPREMA torturados. sometidos a pasaje de corriente c1éctrica y golpeados con particular ensañamiento por los carceleros de dicha unidad peni tenciaria. Por su parte, está probado que el doctor Hipólito Solari Yri- goyen, recuperó su libertad el día 17 de mayo de .1977. El ex legislador hizo uso de la opción para abandonar el país en esa fecha, partiendo rumbo a Venezuela desde el Aeropuerto In- ternacional de Ezciza, embarcado en una aero~ave de la empresa venezolana VIASA. Todo ello surge de la copia del decreto respectivo, que obra en poder del Tribunal, de las constancias del recurso de hábcas cor- pus interpuesto ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N~ 6 (causa 154), Y de los pro- pios dichos dcl doctor Solari Yrigoyen. Por otra parte, cabe destacar que según el informe elevado por el entonces Ministro del Interior, General Llamil Restan, con fecha 4 de enero de 1983, hizo saber quc el Poder Ejecutivo Nacional re- solvió no autorizar el regreso al país del nombrado, situación que perduró hasta que el decreto 1878/76 fue declarado inválido por la Corte Suprema de Justicia, el día 1.1 de marzo de .1983, según se dejó constancia precedentemente. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Hipólito Eduardo Solari Yrigoyen fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N~ .189: AMAYA, MARIO ABEL Está probado que el ex diputado nacional Mario Abel Amaya fue privado de su libertad por un grupo armado que dependía ope. racíonalmente del Ejército Argentino el 17 de agosto de 1976, en su domicilio, sito en la calle Pecorado 120, de la ciudad de Trelew, Provincia de Chubut.