DE JUSTICI,\
19/08/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_729
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICI,\
DE LA NACIÓN
733
En este
sentido
deben computarse
las constancias
de la causa
N? 648-210-1976, del Juzgado
Federal
de Primera
Instancia
de Raw-
son,
caratulada
"AMAYA, Mario
Abel
s/presunto
secuestro,
apre-
mios ilegales,
malos
tratos, vejaciones,
tormentos
seguidos
de muer-
te", iniciadas
con la denuncia
efectuada
por la cuñada
de la vícti-
ma,
Blanca
Yunes
viuda
de Amaya,
el día
19 de
agosto
de
1976
(fs. 1), ratificadas
a fs. 6, por Ana Rosa Gatica viuda de Amaya.
A ello deben agregarse
los elementos
de prueba
colectados,
que
'Se analizarán más adelante,
que demuestran
que la víctima
fue man-
tenida
clandestinamente
en cautiverio
en centros
de detención
que
actuaban
bajo
el comando
operacional
del Ejército
Argentino.
Como consecuencia
de su privación' de libertad,
se hicieron
ges.
.tiones
ante autoridades
en procura
de la averiguación
de su para-.
dero
y libertad.
En este
sentido
el Tribunal
se remite,
en lo pertinente,
a las
consideraciones
vertidas
en el casO NI;"
188.
A ellas
deben
sumarse,
en
el ámbito
judicial.
la causa
antes
mencionada,
instruida
en el Juzgado
Federal
de Rawsoll.
Al doctor Mario Abe'! Amaya se lo mantuvo ilegalmente
en cauti-
verio en lugares
de detención
que dependían
del Ejército
Argentino.
Al respecto)
el Tribunal se remite
a lo expuesto
en el caso 188.
No se
ha acreditado
que en ocasión
de su cautiverio
allí fue
sometido
a algún mecanismo
de tortura.
Los
dichos
del
doctor
Solari
Yrigoyen,
en el
sentido
de
que
fueron
golpeados,
sometidos
a torturas,
asfixias
y electricidad
en
los lugares
de detención
en que fueron retenidos,
no se encuentran
corroborados,
por ningún
otro elemento
de prueba.
Duran te todo ese
tiempo
o parte de él se le itnpusi,eron con di-
.ciones inhumanas
de vida y alojamiento,
tal como se ha hecho cons-
tar
en el caso
188.