← Back to results

DE JUSTICI,\

19/08/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_729

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

DE JUSTICI,\ DE LA NACIÓN 733 En este sentido deben computarse las constancias de la causa N? 648-210-1976, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Raw- son, caratulada "AMAYA, Mario Abel s/presunto secuestro, apre- mios ilegales, malos tratos, vejaciones, tormentos seguidos de muer- te", iniciadas con la denuncia efectuada por la cuñada de la vícti- ma, Blanca Yunes viuda de Amaya, el día 19 de agosto de 1976 (fs. 1), ratificadas a fs. 6, por Ana Rosa Gatica viuda de Amaya. A ello deben agregarse los elementos de prueba colectados, que 'Se analizarán más adelante, que demuestran que la víctima fue man- tenida clandestinamente en cautiverio en centros de detención que actuaban bajo el comando operacional del Ejército Argentino. Como consecuencia de su privación' de libertad, se hicieron ges. .tiones ante autoridades en procura de la averiguación de su para-. dero y libertad. En este sentido el Tribunal se remite, en lo pertinente, a las consideraciones vertidas en el casO NI;" 188. A ellas deben sumarse, en el ámbito judicial. la causa antes mencionada, instruida en el Juzgado Federal de Rawsoll. Al doctor Mario Abe'! Amaya se lo mantuvo ilegalmente en cauti- verio en lugares de detención que dependían del Ejército Argentino. Al respecto) el Tribunal se remite a lo expuesto en el caso 188. No se ha acreditado que en ocasión de su cautiverio allí fue sometido a algún mecanismo de tortura. Los dichos del doctor Solari Yrigoyen, en el sentido de que fueron golpeados, sometidos a torturas, asfixias y electricidad en los lugares de detención en que fueron retenidos, no se encuentran corroborados, por ningún otro elemento de prueba. Duran te todo ese tiempo o parte de él se le itnpusi,eron con di- .ciones inhumanas de vida y alojamiento, tal como se ha hecho cons- tar en el caso 188.