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DE LA CORTE SUPREMA

19/10/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_730

Voces / Materias

ROBO VOTO

Texto del Fallo

734 }IAllOS DE LA CORTE SUPREMA El doctor Mario Abel Amaya fue puesto a disposición del Podcr Ejecutivo Nacional el H de septiembre de 1976, y a partir de ese momento se lo mantuvo detenido en la Cárcel de Bahía Blanca (Vi- lla Floresta) y en l~ Cárcel de Rawson (U.6). pertenecientes al Ser- vicio Pení tenciario Nacional. Estos extremos han sido suficientemente comprobados. de acuerdo con ]0 expuesto en el caso N? 188. En las unidades carcelarias antes mencionadas fue sometido a algún mecanismo de tortura. En lo que hace a las torturas de que fuera víctima el doctor Amaya, se da cuenta detalladamente en el caso Nc;> 188. El doctor Amaya falleció en el Hospital Penitenciario Central, el 19 de octubre de 1976. En la causa N? 648-210-1976obran constancias en lo relativo a su traslado al Hospital Penitenciarlo Central, donde se produjo el deceso. A fs. 64, el Jefe de Seguridad Interior del Servicio Penitenciario- Nacional, con fecha 2 de diciembre de 1976, informó que Amaya ingresó en la Unidad 6 de Rawson el 11 de septiembre, procedente del Servicio Correccional (U-4) de Bahía Blanca, y fue evacuado. con destino al Hospital Penitenciario Central el 28 de septiembre. Este informe c.::scorroborado por las constancias de su legajo: formado por autoridades. penitenciarias, donde consta su ingreso. en la Unidad N? 2 (Villa Devoto), el día.' 28 de septiembre, para su traslado al Hospital Penitenciario Central, para' ser tratado de una afección- pulmonar crónica. A fs. S4 obra copia de la partida de defunción de la víctima, quien falleció el 19 de octubre, como cons~cuencia de una insufi- ciencia cardíaca aguda no traumática, producida en el mencionado-- Hospital.