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DE JUSTICIA

14/05/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_731

Texto del Fallo

! DE JUSTICIA DE LA KACIÓN 735 No obstante, lo que surge del informe médico y partida de de- función como causa de la muerte de Amaya, el Tribunal entiende que el relato que efectúan los testigos que depusieron en la audien~ cia, tanto en lo relacionado a las torturas padecidas como al estado en que se encontraba el doctor Álnaya como consecue~cia de ellas, unido a las dem~s probanzas valoradas en el caso 188, son elemen- tos más que suficientes para demostrar que su muerte fue conse- cuencia del trato feroz de que se lo hizo víctima. POyo último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Mario Abel Amaya fueron desarrollados de acuerdo al proceder des- cripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 190: MIGNONE, MONICA MARIA CANDELARIA Está probado que el día 14 de mayo de 1976, siendo aproxima- damente la hora 5, Mónica María Candelaria Mignone, fue privada de su libertad en su domicilio de Santa Fe 2949, piso 3?, departa- mento "A", Capital Federal, por varios hombres armados, de uni- forme, los que indicaron pertenecer al Ejército Argentino, amena- zando a sus moradores. En efecto, ello surge de los dichos vertidos. ante este Tribunal, ante el Juzgado de Instrucción N'? 33, en un recurso de hábeas corpus; en el sumario del Juzgado Federal N'?4 de esta Capital Fe~ deral, N? 4333 sobre privación il~gal de la libertad; en el recurso de hábeas corpus colectivo, que bajo el N'? 12.703, tramita ante el Juzgado Federal N? 2,de esta Capital Federal; en los recursos de hábeas corpus, que bajo los números 11.555, 104, 12.502, tramita- ran ante el Juzgado Federal N° 2, de esta Capital Federal; en el recurso de hábeas corpus N'? 195, que tramitara ante el Juzgado Federal N'? L de esta Capital Federal; en los recursos de hábeas corpus, números 124 y 380, que tramitaran ante el Juzgado Federal N? 5, también de Capital Federal, y por último, el hábeas corpus, que bajo el N? 332, tramitara ante el Juzgado Federal N? 6, por los padres de la damnificada, Emilio FermÍn Mignone y Angélica Paula Sosa de Mignone. Dichas personas manifiestan que a su casa