DE JUSTICIA
14/05/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_731
Texto del Fallo
!
DE JUSTICIA
DE LA KACIÓN
735
No obstante,
lo que surge del informe
médico y partida
de de-
función
como
causa de la muerte
de Amaya, el Tribunal
entiende
que el relato que efectúan los testigos que depusieron en la audien~
cia, tanto en lo relacionado
a las torturas padecidas
como al estado
en que se encontraba
el doctor
Álnaya
como consecue~cia de ellas,
unido a las dem~s probanzas
valoradas
en el caso 188, son elemen-
tos más que suficientes
para demostrar
que
su muerte
fue
conse-
cuencia
del trato
feroz de que se lo hizo víctima.
POyo último,
surge
de autos, que los hechos
que damnificaron
a
Mario Abel Amaya fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
des-
cripto
en la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N? 190: MIGNONE,
MONICA MARIA CANDELARIA
Está probado
que el día 14 de mayo de 1976, siendo aproxima-
damente
la hora 5, Mónica María Candelaria Mignone,
fue privada
de su libertad
en su domicilio
de Santa
Fe 2949, piso
3?, departa-
mento
"A", Capital
Federal, por varios
hombres
armados,
de uni-
forme,
los que indicaron
pertenecer
al Ejército
Argentino,
amena-
zando a sus moradores.
En efecto,
ello surge de los dichos vertidos. ante este Tribunal,
ante
el Juzgado
de
Instrucción
N'? 33, en un
recurso
de hábeas
corpus; en el sumario del Juzgado Federal N'?4 de esta
Capital Fe~
deral, N? 4333 sobre
privación
il~gal de la libertad;
en el recurso
de hábeas
corpus
colectivo,
que
bajo el N'? 12.703, tramita
ante el
Juzgado
Federal
N? 2,de
esta
Capital
Federal;
en los recursos
de
hábeas
corpus,
que bajo
los números
11.555, 104, 12.502, tramita-
ran
ante
el Juzgado
Federal
N° 2, de esta
Capital
Federal;
en el
recurso
de hábeas
corpus
N'? 195, que tramitara
ante
el Juzgado
Federal
N'? L de
esta
Capital Federal;
en los recursos
de hábeas
corpus, números
124 y 380, que tramitaran
ante el Juzgado
Federal
N? 5, también
de Capital
Federal,
y por último,
el hábeas
corpus,
que bajo
el N? 332, tramitara
ante
el Juzgado
Federal
N? 6, por
los
padres
de la damnificada,
Emilio
FermÍn Mignone
y Angélica
Paula Sosa de Mignone. Dichas personas
manifiestan
que a su casa