DE JUSTICIA
14/05/1976
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_735
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
739
rior y 16, del mencionado
Estado
Mayor
del expediente
N~ 332 del
Juzgado
Federal
N9 6.
Recl}a. esta verificación, corresponde
establecer
la posible men-
daciq.ad de alguno de estos informes.
Como quedó probado, en la. detención de Mónica María Cande-
laria Mignone, intervino person~l dependiente
de la Armada Argen~
tina. Si se tiene 'en cuenta que la fuerza que respondió a tales re~
querimientos fue el Ejército -cuya
participación
en el hecho quedó
descartada-,
y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acre~
ditada la existencia de una respuesta' mendaz.
En cuanto al conocimiento que pudieron
haber
tenido los Bri.
gadieres
Generales
Omar
Rubens
Graffigna
y Basilio
Arturo
Lami
Daza, el Tte. Gral. Leopoldo Fortunato
Galtieri y el Alte. Jorge Isaac
Anaya: acerca de la privación de la libertad
de que fuera víctima
Mónica María Candelaria Mignone y sobre cuya base
debían haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene hacer
una
distinción.
En cuanto a los Comandantes
de Ejército y Fuerza Aérea mal
puede adjudicárseles
conocinliento de .estos hechos, si se tiene pre-
sente que se trató de un procedimiento
ajeno a ellos. Respecto del
Alte. Anaya, no existe elemento alguno, como nó sea el dato pura-
mente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad' a la
detención, que permitan
acreditar
con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damni.ficó a Mó-
nica María Candelaria Mignone fue desarrollado
de acuerdo al pro-
ceder descripto en la cuestión de hecho Ni? 146-.
CASO N? 191: MARIA ESTHER
LORUSSO O LORUSSO LAMLE
Está probado
que el día 14 de mayo de 1976 aproximadamente
a las 0,30, María Esther
Lorusso fue privada de' su libertad,
en su
domicilio
sito en la calle Bulnes 469, piso 99, letra
"C" de la Capi-