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DE JUSTICIA

14/05/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_735

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 739 rior y 16, del mencionado Estado Mayor del expediente N~ 332 del Juzgado Federal N9 6. Recl}a. esta verificación, corresponde establecer la posible men- daciq.ad de alguno de estos informes. Como quedó probado, en la. detención de Mónica María Cande- laria Mignone, intervino person~l dependiente de la Armada Argen~ tina. Si se tiene 'en cuenta que la fuerza que respondió a tales re~ querimientos fue el Ejército -cuya participación en el hecho quedó descartada-, y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acre~ ditada la existencia de una respuesta' mendaz. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri. gadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, el Tte. Gral. Leopoldo Fortunato Galtieri y el Alte. Jorge Isaac Anaya: acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Mónica María Candelaria Mignone y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes de Ejército y Fuerza Aérea mal puede adjudicárseles conocinliento de .estos hechos, si se tiene pre- sente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Alte. Anaya, no existe elemento alguno, como nó sea el dato pura- mente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad' a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. Por último, surge de autos, que el hecho que damni.ficó a Mó- nica María Candelaria Mignone fue desarrollado de acuerdo al pro- ceder descripto en la cuestión de hecho Ni? 146-. CASO N? 191: MARIA ESTHER LORUSSO O LORUSSO LAMLE Está probado que el día 14 de mayo de 1976 aproximadamente a las 0,30, María Esther Lorusso fue privada de' su libertad, en su domicilio sito en la calle Bulnes 469, piso 99, letra "C" de la Capi-