DE LA OJRTE SUPREMA
14/05/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_740
Jueces
Vázquez
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
744
FALLOS
DE LA OJRTE SUPREMA
Está
probado
que
tras
la detención
de César
Amado
Lugoncs
se procedió
por parte
dc fuerzas
de la Armada
Nacional
al ingreso
en
el domicilio
de la víctim.a y al apoderamiento
de tres nl0nedas
de oro, artefactos
electrodomésticos
y otros muebles
de su propiedad.
Los elementos
de juicio
adquiridos en el curso de esta ¡nvesti.
gacion así lo señalan
(confr: fs. 3/6,
9/11
Y 16/18 de las fotocopias
autenticadas
del sumario
12.274 originario
del Juzgado
de Instruc-
ción
30)
constituyendo
tales
piezas
suficientes
elementos
convicti-
vos en atención
a la modalidad
del medio
empleado
para pdvar
de
su libcrtad
al causante.
No cstá
probado
quc
César
Amado
Lugones
haya
recuperado
Ja libertad.
En tal scntido
se cucnta
con los dichos
dc los familiares
de la
víctima
en
cuanto
afirmaron
ante
los
estrados
judiciales,
en
dls-'
tinto
momento,
que nada
sabían
de la víctima
y que no supieron
nada
de eHa.
Se
encuentra
acredit~ao que
al
tiempo
en que
se produjeron
estos
hechos
Videla,
Massera
y Agosti se desempeñaban
como
Co-
mandantes
en Jefe de sus respectivas
fuerzas.
No
se ha demostrado
el conocimiento
que pudieron
haber
te-
nido dc cstc hccho Jos Brigadieres
Generales
Graffigna
y Lami Dozo,
el Tte. Gral. Galticri
y cl Almirante
Anaya, por las razones
ya cx-
puestas
(caso
190).
Por último,
cabe
tener. por cierto
que
los hechos
que
damni-
ficaron
a César Amado Lugones
respondieron
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho
N? 146, a cuya consideración
se relnitc.
CASO N'
193: VAZQUEZ aCAMPO DE LUGONES, MARIA MARTA
Está probado
quc el día 14 de mayo de 1976, cn horas
de la ma-
drugada,
María Marta
Vázquez
acampo
de Lugones
fue privada
de
su libertad
en su domicilio
sito en la calle Emilio
Mitre
1258, piso