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DE LA OJRTE SUPREMA

14/05/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_740

Jueces

Vázquez

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

744 FALLOS DE LA OJRTE SUPREMA Está probado que tras la detención de César Amado Lugoncs se procedió por parte dc fuerzas de la Armada Nacional al ingreso en el domicilio de la víctim.a y al apoderamiento de tres nl0nedas de oro, artefactos electrodomésticos y otros muebles de su propiedad. Los elementos de juicio adquiridos en el curso de esta ¡nvesti. gacion así lo señalan (confr: fs. 3/6, 9/11 Y 16/18 de las fotocopias autenticadas del sumario 12.274 originario del Juzgado de Instruc- ción 30) constituyendo tales piezas suficientes elementos convicti- vos en atención a la modalidad del medio empleado para pdvar de su libcrtad al causante. No cstá probado quc César Amado Lugones haya recuperado Ja libertad. En tal scntido se cucnta con los dichos dc los familiares de la víctima en cuanto afirmaron ante los estrados judiciales, en dls-' tinto momento, que nada sabían de la víctima y que no supieron nada de eHa. Se encuentra acredit~ao que al tiempo en que se produjeron estos hechos Videla, Massera y Agosti se desempeñaban como Co- mandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas. No se ha demostrado el conocimiento que pudieron haber te- nido dc cstc hccho Jos Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Tte. Gral. Galticri y cl Almirante Anaya, por las razones ya cx- puestas (caso 190). Por último, cabe tener. por cierto que los hechos que damni- ficaron a César Amado Lugones respondieron al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146, a cuya consideración se relnitc. CASO N' 193: VAZQUEZ aCAMPO DE LUGONES, MARIA MARTA Está probado quc el día 14 de mayo de 1976, cn horas de la ma- drugada, María Marta Vázquez acampo de Lugones fue privada de su libertad en su domicilio sito en la calle Emilio Mitre 1258, piso