DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_741
Jueces
Vázquez
Ocampo
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACI6N
745
1I?, letra
/lB",
por
personas
armadas
que dijeron
pertenecer
al
Ejército
Argentino.
Para tal conclusión ha de remitirse
el Tribunal a la fundamen~
tación del caso anterior.
También por las consideraciones
vertidas
en el caso anterior,
ha quedado demostrado
que en ese operativo intervip.o personal de
la' Armada 'Argentina, aún cuando no se haya podido acreditar
si
fue conducida a algún lugar de detención de esa fuerza.
Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales, las auto~
ridades .requeridas
contestaron
eJi forma negativa.
Cabe señalar que los informes producidos
son los mismos que
los que fueran
reseñados
en el caso de s~ marido
(el anterior),
motivo por el cual remitimos
con igual aclaración
acerca
de que
.el Tribunal no encuentra
mérito para dar por acreditada
su men-
dacidad, en razón de lo expuesto en el caso 190'
No está probado
que María Marta Vázquez Ocampo de Lug~.
nes haya recuperado
su libertad.
Al respecto se carece de todo' ele-
mento de convicción.
Si bien
es cierto
que a fs. 4097 el Ministerio
de Relaciones
Exteriores informa que .una señora Marta Vázquez se reportó como
ilesa, ante la EmbaJada
de la República Argentina en Méjico, en
modo alguno ello permite
concluir que se trate
de la misma per-
sona, máxime cuando la coincidencia en el nombre es sólo parcial.
Sí se encuentra
demostrado
que al tiempo de producirse la pri-
vación de libertad
de la damnificada, Videla, Massera y Agosti se.
desempeñaban
como Comandantes en Jéfe de sus respectivas fuerzas.,
En cambio no se ha probado el conocimiento que pudieron ha-
ber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami
Daza, el Teniente General Galtieri y el Almirante
Anaya, por
las
razones ya expuestas
(caso 190).