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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_741

Jueces

Vázquez Ocampo

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACI6N 745 1I?, letra /lB", por personas armadas que dijeron pertenecer al Ejército Argentino. Para tal conclusión ha de remitirse el Tribunal a la fundamen~ tación del caso anterior. También por las consideraciones vertidas en el caso anterior, ha quedado demostrado que en ese operativo intervip.o personal de la' Armada 'Argentina, aún cuando no se haya podido acreditar si fue conducida a algún lugar de detención de esa fuerza. Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales, las auto~ ridades .requeridas contestaron eJi forma negativa. Cabe señalar que los informes producidos son los mismos que los que fueran reseñados en el caso de s~ marido (el anterior), motivo por el cual remitimos con igual aclaración acerca de que .el Tribunal no encuentra mérito para dar por acreditada su men- dacidad, en razón de lo expuesto en el caso 190' No está probado que María Marta Vázquez Ocampo de Lug~. nes haya recuperado su libertad. Al respecto se carece de todo' ele- mento de convicción. Si bien es cierto que a fs. 4097 el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que .una señora Marta Vázquez se reportó como ilesa, ante la EmbaJada de la República Argentina en Méjico, en modo alguno ello permite concluir que se trate de la misma per- sona, máxime cuando la coincidencia en el nombre es sólo parcial. Sí se encuentra demostrado que al tiempo de producirse la pri- vación de libertad de la damnificada, Videla, Massera y Agosti se. desempeñaban como Comandantes en Jéfe de sus respectivas fuerzas., En cambio no se ha probado el conocimiento que pudieron ha- ber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Daza, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones ya expuestas (caso 190).