No está probado
23/05/1976
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_746
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
750
/
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
No está probado
que a Marta
Mónica Quinteiro
se la mantuvo
clandestinamente
en cautiverio
en alguna dependencia
militar.
En efecto, hasta la f~cha el único elemento ~on que se cuenta
para
presumir
tal
extremo,
son los dichos del sacerdote
Orlando
Virgilio Yorio, en cuanto afirma que estando
detenido
en la Escuela
de Mecánica de la, Armada oyó una voz que le pareció
era de la
Quinteiro,
careciéndose
de otra probanza
corroborante,
pese a que
Como se indicó
precedentemente,
intervino
personal
de ]a Armada
Argentina.
No está
probado
que Marta
Mónica Quinteiro. re~uperó
su li-
bertad.
Al respecto
no
se han
acompañado
elementos
que
permitan
presumir tal cosa.
De la prueba arrimada
se desprende que al momento del hecho
eran Comandantes
en Jefe de sus respectivas
fuerzas, Videla, Mas~
sera y Aggosti.
En lo concerniente
al conocimiento
que pudieran
haber
tenido
de
tal
hecho
los
Brigadieres
Generales
Graffigna
y Lami
Daza,
el Teniente
General Galtieri
y el Almirante
Anaya, no existe pro~
banza alguna, tal como se lo expusiera
(Caso 190).
Por fin, cabe tener por cierto que el hecho
respondió
al pro-
ceder descripto
en la cuestión
de hecho 146, a cuya consideración
se remite.
CASO N,
197: YORIO,
ORLANDO VIRGILIO
Está probado
que el día 23 de mayo de 1976, en horas
de la
mañana,
Orlando Yirgilio Yorio fue privado
de su libertad
cuando
se encontraba
cumpliendo
su misión
sacerdotal
en una
villa del
Bajo Flores, en compañía
de otr0
sacerdote,
Francisco
Jalics.