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F,\LLOS DE L.\ CORTE SUPRF..M,\

13/06/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_750

Jueces

López

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

754 F,\LLOS DE L.\ CORTE SUPRF..M,\ Está probado que dui'ante su cautiverio se, 10 sometió a malos tratos. Así surge de sus dichos en el sentido de que se le inyeetó una droga para ser interrogado, experimentando marcos y .samno. liencía. Esto es corroborado por el padre Yorio. Además, conviene poner de resalto las condiciones en que desa- rrolló s~ cautiverio, coincidente en todo con las referencias de otras personas también alojadas allí. En efeeto, Jalics' dice haber estado encapuchado, atado de pies y manos, y directamente en el suelo, ello durante cinco días. Por otra parte, sólo se le daba pan yagua, con mala higiene y.oía" gritos de las personas que eran torturadas. Este aspecto hace a la metodología que se seguía en ESMA res- pecto de l~s cautivos, corroborado por todos los testigos damnifica- dos que depusieran en autos . • Está probado que Francisco Jalics recuperó su libertad el 22 de oetubre de 1976. Ello es así por sus dichos y' los del padre Yorio, al indicar que los dos ese día fueron drogados, colocados en un !,elicóptero y llevados a una zona donde fueron abandonados, estableciéndose que era por Cañuelas, Provincia de Buenos Aires. Para esa época, Videla, Massera y Agosti eran Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas. Por último, ha quedado demostrado que el hecho que damni- ficó a Francisco Jalies obedeció al proceder deseripto en la eues- tión de hecho ]46, a cuya consideraci6n se remite. CASO N? 199: LOPEZ, ALEJANDRO HUGO No está probado que Alejandro Hugo López, el 13 de junio de 1976, fuera privado de' su libertad cuando se encontraba bajo ban-