DE JUSTICIA
17/05/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_765
Jueces
García
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
769
J
No está
probado
que Dagmar Ingrid
Hagelin. fuera
vista
luego
en libertad. En tal sentido, están los elementos anteriormente
meri-
tados, las circunstancias
que rodearon al hecho en cuestión,. el lugar
de permanencia de la causante "y lo que surge de los dichos del pro-
genitor de la misma de los que se extrae que desde su detención no
se ha vi~to con vida a ella, salvo. en las oportunidades
antes citadas,
ni supo absolutamente
nada de su hija Dagmar Ingrid Hagelin.
Sí quedó acreditado
que el hecho en cuestión
obedeció al pro~
ceder descripto en la cuestión de hecho N? 146.
Por el contrario, no se ha podido demostrar
el conocimiento que
pudieron
haber
tenido
los Brigadieres
Generales
Graffigna}
Lami
Dozo, el General Galtieri y el Almirante Anaya, al momento de asu~
mir sus cargos, del hecho que damnificara a Dagmar Ingrid Hagelin.
CASO N? 205: LEWIN DE GARCIA, MIRYAM
Está probado
que el día 17 de mayo de 1977,en horas de la tarde,
Miryanl Lewin de GarcÍa fue secuestrada
en ocasión en q'ue se en~
contraba en la intersección
de las avenidas General Paz y del Tra-
bajo, por, un grupo armado de personas de civil.
Para ello se tienen en cuenta sus circunstanciadas
manifestacio-
nes, las que encuentran
apoyo en los elementos de prueba
que se
mencionarán
más adelante.
Si bien es cierto que ella explica que se la mantuvo clandestina~
mente en cautiverio en un centro de detención perteneciente
a la Fuer-
za Aérea, sito en el barrio
de San Telmo, de la ciudad de Buenos
Aires, ello no encuentra
sustento probatorio,
puesto que solamente
obran
sus dichos, los que no resultan
suficientemente
convictivos,
ya que no aportan elementos que permitan aseverar terminantemente
tal circunstancia.
Sí, en cambio, está probado
que a la causante
se la mantuvo
c1andes,tinamente en cautiverio en la ESMA.