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DE JUSTICIA

17/05/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_765

Judges

García

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 769 J No está probado que Dagmar Ingrid Hagelin. fuera vista luego en libertad. En tal sentido, están los elementos anteriormente meri- tados, las circunstancias que rodearon al hecho en cuestión,. el lugar de permanencia de la causante "y lo que surge de los dichos del pro- genitor de la misma de los que se extrae que desde su detención no se ha vi~to con vida a ella, salvo. en las oportunidades antes citadas, ni supo absolutamente nada de su hija Dagmar Ingrid Hagelin. Sí quedó acreditado que el hecho en cuestión obedeció al pro~ ceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. Por el contrario, no se ha podido demostrar el conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Graffigna} Lami Dozo, el General Galtieri y el Almirante Anaya, al momento de asu~ mir sus cargos, del hecho que damnificara a Dagmar Ingrid Hagelin. CASO N? 205: LEWIN DE GARCIA, MIRYAM Está probado que el día 17 de mayo de 1977,en horas de la tarde, Miryanl Lewin de GarcÍa fue secuestrada en ocasión en q'ue se en~ contraba en la intersección de las avenidas General Paz y del Tra- bajo, por, un grupo armado de personas de civil. Para ello se tienen en cuenta sus circunstanciadas manifestacio- nes, las que encuentran apoyo en los elementos de prueba que se mencionarán más adelante. Si bien es cierto que ella explica que se la mantuvo clandestina~ mente en cautiverio en un centro de detención perteneciente a la Fuer- za Aérea, sito en el barrio de San Telmo, de la ciudad de Buenos Aires, ello no encuentra sustento probatorio, puesto que solamente obran sus dichos, los que no resultan suficientemente convictivos, ya que no aportan elementos que permitan aseverar terminantemente tal circunstancia. Sí, en cambio, está probado que a la causante se la mantuvo c1andes,tinamente en cautiverio en la ESMA.