DE JUSTICIA
19/08/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_771
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
775
José Leiría y Luis Feijóo, quienes también depusieron ante este
Tribunal
y en la
acción judicial
de hábeas
corpus
citada
(confr.
fs. 123 y 129), detallaron
lo sucedido, corroborando
en lo pertinente
las manifestaciones
del conductor del rodado.
Cobra singular relevancia, a los efectos de dar por tierra con la
versión oficial de los hechos, 10 expresado por Carlos Domingo Mas..
5a (fs. 99 del citado expediente de Sentencia),
chofer
del colectivo
de la línea 111, interno 13, quien expresó que contrariamente
a lo
sostenido
en todo momento
por la autoridad
policial su colectivo
no fue objeto de procedimiento similar al investigado, sieddo iocier.
to que el 19 de agosto de 1977 (como habría sucedido, según versión
oficial de las fuerzas de seguridad) fuera interceptado en la vía pú-
blica, ya que para esa hora y ese día estaba en el garaje; ni tampoco
el día 19 de julio de 1977 en horas de la noche, exhibiendo para acre-
ditar tales afirmaciones, las planillas correspondien~es.
En tales condiciones, en atención a que los restantes pasajeros
oídos ante el Juzgado de Sentencia relatan el hecho en forma con.
cardan te, se concluye que Ollero' ingreso a la seccional policial y no
salió de allí con el resto de los demorados. Tal es lo que se desprende
de los dicho~ de Delinda Elena Fortunata
Sabi de Carrasco (fs. 120),
quien destaca que una vez que la' joven ingresó con ellos, no volvió
a salir y no la volvió a ver debiendo añadirse que esta testigo expresó
que cuando era llevada a su domicilio en un vehículo militar, un
soldado le comentó que viajaban en, el colectivo con una terrorista.
También deben dE;stacarsea tales efectos los dichos de los pasaj~-
ros Humberto
Mangiarano
(fs. 124),
Simón Cura (Es. 125), Esteban
Ernesto Merlo (fs. 126), Luis Alberto Fornos (fs. 127), Rafael Núñez
Haedo (fs. 128), Catalina Ana Marsoni (fs. 134), José Medina (fs. 135)
y José de Oliveira (fs. 136), los que se producen en forma harto con-
victiva relatando lo sucedido en el lapso que medió entre la inter-
vención militar por parte de integrantes de la Escuela de Mecánica
de la Armada y la liberació.n de ellos.
Durante su detención se hicieron múltiples
gestiones -oficiales
y oficiosas-
ante autoridades en procura de la averiguación de su