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DE JUSTICIA

19/08/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_771

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 775 José Leiría y Luis Feijóo, quienes también depusieron ante este Tribunal y en la acción judicial de hábeas corpus citada (confr. fs. 123 y 129), detallaron lo sucedido, corroborando en lo pertinente las manifestaciones del conductor del rodado. Cobra singular relevancia, a los efectos de dar por tierra con la versión oficial de los hechos, 10 expresado por Carlos Domingo Mas.. 5a (fs. 99 del citado expediente de Sentencia), chofer del colectivo de la línea 111, interno 13, quien expresó que contrariamente a lo sostenido en todo momento por la autoridad policial su colectivo no fue objeto de procedimiento similar al investigado, sieddo iocier. to que el 19 de agosto de 1977 (como habría sucedido, según versión oficial de las fuerzas de seguridad) fuera interceptado en la vía pú- blica, ya que para esa hora y ese día estaba en el garaje; ni tampoco el día 19 de julio de 1977 en horas de la noche, exhibiendo para acre- ditar tales afirmaciones, las planillas correspondien~es. En tales condiciones, en atención a que los restantes pasajeros oídos ante el Juzgado de Sentencia relatan el hecho en forma con. cardan te, se concluye que Ollero' ingreso a la seccional policial y no salió de allí con el resto de los demorados. Tal es lo que se desprende de los dicho~ de Delinda Elena Fortunata Sabi de Carrasco (fs. 120), quien destaca que una vez que la' joven ingresó con ellos, no volvió a salir y no la volvió a ver debiendo añadirse que esta testigo expresó que cuando era llevada a su domicilio en un vehículo militar, un soldado le comentó que viajaban en, el colectivo con una terrorista. También deben dE;stacarsea tales efectos los dichos de los pasaj~- ros Humberto Mangiarano (fs. 124), Simón Cura (Es. 125), Esteban Ernesto Merlo (fs. 126), Luis Alberto Fornos (fs. 127), Rafael Núñez Haedo (fs. 128), Catalina Ana Marsoni (fs. 134), José Medina (fs. 135) y José de Oliveira (fs. 136), los que se producen en forma harto con- victiva relatando lo sucedido en el lapso que medió entre la inter- vención militar por parte de integrantes de la Escuela de Mecánica de la Armada y la liberació.n de ellos. Durante su detención se hicieron múltiples gestiones -oficiales y oficiosas- ante autoridades en procura de la averiguación de su