DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_776
Texto del Fallo
780
FAU.OS
DE LA CORTE SUPREMA
como allí se dice, que existe UDa divergencia
que no debe
dejar de
tenerse
en cuenta, en el sentido
de que la persona
reconocida
por
Pastoriza
dentro
de la Escuela
de Mecánica
de la Armada
respon-
día
allí
al nombre
de "Cecilia".
Sin
embargo,
el cúmulo
de pro-
banzas que se han venido sopesando
torna irrelevante
tal divergen-
cia, solitaria
ante las múltiples
coincidencias.
Las dificultades
que
habría
evidenciado
la precitada
testigo para reconocer
a "Cecilia"
en las fotografías
que
se le exhibieron
no sólo son comprensibles
--dado
el tiempo transcurrido
entre el nlomento
en que había
de~
jado
de ver a la nombrada
y su deposición,
máxime
teniendo
en
cuenta que sólo podía haberla visto
en"condiciones
poco
favorables
para la retención
y durante muy corto
lapso-
sino que sería mu~
cho más sospechoso
un reconocimiento
inmediato.
Por último,
no
es extraño
que Pastoriza
sea
la única persona
que mencione
a la
causante
si recordamos
que aquélla misma
expuso
durante
su tes-
timonio
que en tal ocasión
se encontraba
en el sector allí denomi-
nado "Capuchita" en el cual no se haÜaban muchas personas.
men-
cionando que la mayoría de quienes contemporáneamente
con Ollero
se encontraban en dicho sitio, se encuentran a la fecha desaparecidos.
No está probado
que en ocasión de su cautiverio
fuera some-
tida a algún mecanismo
de tortura.
En efecto, las afirmaciones
del Señor Fiscal de Cámara en este
sentido,
no
se hallan probadas
en autos
por ningún
elemC:nto de
convicción.
No está probado
que Inés Ollero haya sido puesta
en libertad,
lo que se desprende
de las constancias
adquiridas
en la investiga-
ción
pertinente
y .los dichos
de sus
familiares
(confr.
acción
de
hábeas
corpus y sumario
criminal
citados).
Tampoco
ha quedado
demostrado
que
los Brigadieres
Genera-
les Graffigna
y Lami Daza, General
GaItieri
y Almirante
Anaya, hu-
biesen
tomado conocimiento
al hacerse
cargo de sus comandancias
del hecho que damnificó
a la víctima.