← Back to results

DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_776

Ruling Text

780 FAU.OS DE LA CORTE SUPREMA como allí se dice, que existe UDa divergencia que no debe dejar de tenerse en cuenta, en el sentido de que la persona reconocida por Pastoriza dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada respon- día allí al nombre de "Cecilia". Sin embargo, el cúmulo de pro- banzas que se han venido sopesando torna irrelevante tal divergen- cia, solitaria ante las múltiples coincidencias. Las dificultades que habría evidenciado la precitada testigo para reconocer a "Cecilia" en las fotografías que se le exhibieron no sólo son comprensibles --dado el tiempo transcurrido entre el nlomento en que había de~ jado de ver a la nombrada y su deposición, máxime teniendo en cuenta que sólo podía haberla visto en"condiciones poco favorables para la retención y durante muy corto lapso- sino que sería mu~ cho más sospechoso un reconocimiento inmediato. Por último, no es extraño que Pastoriza sea la única persona que mencione a la causante si recordamos que aquélla misma expuso durante su tes- timonio que en tal ocasión se encontraba en el sector allí denomi- nado "Capuchita" en el cual no se haÜaban muchas personas. men- cionando que la mayoría de quienes contemporáneamente con Ollero se encontraban en dicho sitio, se encuentran a la fecha desaparecidos. No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera some- tida a algún mecanismo de tortura. En efecto, las afirmaciones del Señor Fiscal de Cámara en este sentido, no se hallan probadas en autos por ningún elemC:nto de convicción. No está probado que Inés Ollero haya sido puesta en libertad, lo que se desprende de las constancias adquiridas en la investiga- ción pertinente y .los dichos de sus familiares (confr. acción de hábeas corpus y sumario criminal citados). Tampoco ha quedado demostrado que los Brigadieres Genera- les Graffigna y Lami Daza, General GaItieri y Almirante Anaya, hu- biesen tomado conocimiento al hacerse cargo de sus comandancias del hecho que damnificó a la víctima.