DE J USTICL\
30/07/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_777
Voces / Materias
MATRIMONIO
HÁBEAS CORPUS
ROBO
Texto del Fallo
DE J USTICL\
DE LA N,\CI6N
781
Pese
a los informes
negativos
producidos
por
el Ejército,
ha-
biendo
quedado
descartada
la participación
de esa
fuerza,
no
es
posible
atribuir
carácter
mendaz
a aquélla.
Sí se puede afirmar,
en cambio,
que
el hecho
de
que fue
vÍC-
tima Inés Ollero respondió
al proceder
descripto
en la cuestión
de
hecho
146.
CASO N? 209:
RAPELA DE MANGONE, MARIA JaSE
Está probado
que el día 30 de julio de 1977, en horas
de la tar-
de, María José Rapela de Mangone, fue privada
de su libertad,
junto
con su esposo, en su domicilio
de la calle Atacama
973, Ituzaingó,
Provincia
de Buenos
Aires, por civiles
armados.
Ello es asÍ, por los dichos
de los padres de la víctima, vertidos
en los diversos recursos
de hábeas corpus
interpuestos
y, .la madre,
ante el Juzgado
Federal
de Morón, en la causa N? 805/83,
donde
a
fs. 13 y 16 indica
que por versiones
de
vecinos
se
enteraron
que
los autores
del hecho fueron personas
no unifonnadas
que se iden-
tificaron
como pertenecientes
a la VII Brigada
de Morón y Policía
Federal.
Agrega que su hija
se encontraba
embarazada.
Ellos
no
presenciaron
el hecho.
ES10 es corroborado
por
el testigo Alfonso Fernández
al depo-
ner en la audiencia
oral ante este Tribunal.
Manifestó
haber' visto
a civiles
armados
llevar
al matrimonio
Mangone en un automóvil,
a ,lo que debe agregarse
como un elemento
determinante
el hecho
de que se encuqntra acreditado
que Maria José Rapela de Mangone
fue mantenida
en cautiverio
en forma clandestina
en ESMA.
Esto surge de lo manifestado
en la audiencia
oral por Lila Vic-
toria. Pastoriza cuando indica que vio a María José Rapela
de Man-
gane con su marido
en ESMA y oyó comentarios
de que estaban
allí
por un problema
que había
sucedído en el Hospital
Italiano.
Tam-
bíén
manifiesta
que Rapela
de Mangone
había
perdido
un
emba-
razo, cosa que también
indica Graciela Daleo ante el Tribunal.