9600 del Juzgado Federal N~ 3, Secretaría 8; f
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_778
Voces / Materias
MATRIMONIO
ROBO
Texto del Fallo
'.
782
FAlLOS
DE LA CORTE SUPREMA
Como prueba
indiciaria
que sirve para reforzar
las manifesta-
ciones
de la Pastoriza,
tenemos
los dichos
de Ana. Mar.ía Martí, Sara
Solarz de Osatinsky y Andrés Castillo, prestados en CONADEP,obran-
tes en el anexo lII, de los autos 9600 del Juzgado Federal N~ 3,
Secretaría
8; fs. 2106, Anexo IX de la misma causa y fs. 324 del
Anexo II de la causa N~6511del Juzgado'Federal
N~S, Secretaría 15.
No está probado. que en ocasión de la privación de su libertad
fuera sometida
a algún mecanismo
de tortura.
Ningún
elemento
de
prueba ha sido recogido en este sentido.
No está probado que María José Rapela de Mangone haya recu-
perado
su libertad.
Está
demostrado
que
durante
su cautiverio
le
sustrajeron
de
su domicilio
diversos efectos
de valor.
En efecto, son concluyentes Jos dichos de los padres
de la
damnificada
sobre el estado
de desorden
en que cncontr~ron ]a casa
luego del secuestro del matrimonio
Mangone, notando la falta de
diversos
elementos,
cosa narrada en el sumario
que tramita
ante eL
Juzgado Federal de Morón, y que se mencionara anteriormente.
Esto
es avalado
por el testigo
Alfonso
Fcrnández,
cuando
dice
que vio a civiles
armados
sacar todos los muebles
de la casa de los
Mangone dos días después del secuestro.
Si bien
los autores
no fueron vistos,
estando
a lo narrado ante.
riormente
se llega a la conclusión
de que los mismos
pertenecHm
al
Arma responsable
del secuestro
y cautiverio.
No se encuentra
acreditado
que María José Rapcla
de Mangone
dio a 'luz una criatura
durante
su cautiverio.
Sobre
este punto
se tienen
los dichos
de los padres
de ,la víc.
tima,
indicando
que la
misma
se encontraba
cncinta,
cosa
que es
corroborada
por Lila Pastoriza
y Graciela
Daleo
notando
ello
cua'n.
do la vieron
cautiva
en ESMA, pero
agregan
que perdió
el en1ba-