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9600 del Juzgado Federal N~ 3, Secretaría 8; f

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_778

Keywords / Subjects

MATRIMONIO ROBO

Ruling Text

'. 782 FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA Como prueba indiciaria que sirve para reforzar las manifesta- ciones de la Pastoriza, tenemos los dichos de Ana. Mar.ía Martí, Sara Solarz de Osatinsky y Andrés Castillo, prestados en CONADEP,obran- tes en el anexo lII, de los autos 9600 del Juzgado Federal N~ 3, Secretaría 8; fs. 2106, Anexo IX de la misma causa y fs. 324 del Anexo II de la causa N~6511del Juzgado'Federal N~S, Secretaría 15. No está probado. que en ocasión de la privación de su libertad fuera sometida a algún mecanismo de tortura. Ningún elemento de prueba ha sido recogido en este sentido. No está probado que María José Rapela de Mangone haya recu- perado su libertad. Está demostrado que durante su cautiverio le sustrajeron de su domicilio diversos efectos de valor. En efecto, son concluyentes Jos dichos de los padres de la damnificada sobre el estado de desorden en que cncontr~ron ]a casa luego del secuestro del matrimonio Mangone, notando la falta de diversos elementos, cosa narrada en el sumario que tramita ante eL Juzgado Federal de Morón, y que se mencionara anteriormente. Esto es avalado por el testigo Alfonso Fcrnández, cuando dice que vio a civiles armados sacar todos los muebles de la casa de los Mangone dos días después del secuestro. Si bien los autores no fueron vistos, estando a lo narrado ante. riormente se llega a la conclusión de que los mismos pertenecHm al Arma responsable del secuestro y cautiverio. No se encuentra acreditado que María José Rapcla de Mangone dio a 'luz una criatura durante su cautiverio. Sobre este punto se tienen los dichos de los padres de ,la víc. tima, indicando que la misma se encontraba cncinta, cosa que es corroborada por Lila Pastoriza y Graciela Daleo notando ello cua'n. do la vieron cautiva en ESMA, pero agregan que perdió el en1ba-