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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_783

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACI6N 787 de la Escuela de Mecánica de la Armada, lo que convictivamente surge de lo anteriormente reseñado y de los precisos dichos del testigo Girando quien relata en forma pormenorizada, en sede judi~ cial, lo que tuvo ocasión de ver en el interior de ese instituto desde que ingresó prisionero el grupo llamado comúnmente allí de la Igle- sia de la Santa Cruz. El testigo también dijo que por referencias tiene conocimiento que las dos monjas cautivas habían sido "tras- ladadas" (fso 270 sumario 8653 Juzgado Federal N~ 5) o Dichos que son confirmados por la testigo Graciela Beatriz Da- leo (confr. fso 298 de dicho sumario del Juzgado Federal N~ 5), en ocasión de declarar judicialmente y luego ante el Tribunal, relatan- do que su compañera de cautiverio Ana María Martín le comentó respecto a las fotografías. Dice también haber oído de uno de los oficiales de hacer aparecer a una organización -de esta naturaleza como autora del secuestro a las monjas francesas, expresándose en forma similar su ex compañero de cautiverio Andrés Ramón Cas. tillo (confr. fso 319 del citado sumario), quien tuvo oportunidad de ver al grupo dé la Iglesia Santa Cruz en la Escuela de Mecánica de la Armada como 10 ratificó ante este Tribunal. Tales elementos de convicción permiten tener por acreditado que -a Alicia Ana María Juana Doman se la mantuvo clandestina- mente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada. Para corroborar lo afirmado se tienen en cuenta la modalidad de los hechos y las denuncias que dieran origen a los casos 212, 2q, 214, 215, 216,217, 218, 219 Y 220 que corresponden a otros dam. nificados .-junto con la causante- del operativo llevado a cabo ese día, obrando como prueba en común la enunciada', en su parte pertinente, al pronunciarse el Tribunal en el caso 216, enteramente aplicable al presente. Además de lo reseñado, como elemento fundamental de con- vicción, debe destacarse nuevamente lo que surge. de la información -contradictoria ofrecida oficialmente, cuando ya había llegado a co- nocimiento de los poderes públicos el pedido de un Juez de la Na. .ción efectuado ante una presentación de hábeas corpus a 'favor de