DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_783
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACI6N
787
de la Escuela
de Mecánica
de la Armada, lo que convictivamente
surge
de lo anteriormente
reseñado y de los precisos
dichos
del
testigo Girando quien relata en forma pormenorizada,
en sede judi~
cial, lo que tuvo ocasión de ver en el interior
de ese instituto
desde
que ingresó prisionero el grupo llamado comúnmente
allí de la Igle-
sia de la Santa
Cruz.
El testigo también
dijo que por referencias
tiene conocimiento
que las dos monjas
cautivas habían
sido "tras-
ladadas"
(fso 270 sumario
8653 Juzgado Federal N~ 5) o
Dichos que son confirmados
por la testigo Graciela Beatriz Da-
leo (confr. fso 298 de dicho sumario del Juzgado
Federal N~ 5), en
ocasión de declarar
judicialmente
y luego ante el Tribunal,
relatan-
do que su compañera
de cautiverio
Ana María Martín
le comentó
respecto a las fotografías.
Dice también
haber oído de uno de los
oficiales
de hacer
aparecer
a una
organización -de esta
naturaleza
como autora
del secuestro
a las monjas francesas,
expresándose
en
forma
similar
su ex compañero
de cautiverio
Andrés Ramón Cas.
tillo
(confr. fso 319 del citado
sumario),
quien
tuvo
oportunidad
de ver al grupo dé la Iglesia Santa Cruz en la Escuela de Mecánica
de la Armada como 10 ratificó ante este Tribunal.
Tales elementos
de convicción
permiten
tener
por
acreditado
que -a Alicia Ana María Juana
Doman
se la mantuvo
clandestina-
mente en cautiverio
en la Escuela de Mecánica de la Armada.
Para corroborar
lo afirmado
se tienen en cuenta la modalidad
de los hechos y las denuncias
que dieran
origen a los casos
212,
2q,
214, 215, 216,217,
218, 219 Y 220 que corresponden
a otros dam.
nificados
.-junto
con la causante-
del operativo
llevado a cabo
ese día, obrando
como prueba
en común la enunciada', en su parte
pertinente,
al pronunciarse
el Tribunal
en el caso 216, enteramente
aplicable al presente.
Además
de lo reseñado,
como elemento
fundamental
de con-
vicción, debe destacarse
nuevamente
lo que surge. de la información
-contradictoria
ofrecida
oficialmente,
cuando ya había llegado a co-
nocimiento de los poderes públicos el pedido de un Juez de la Na.
.ción efectuado
ante una presentación
de hábeas corpus a 'favor de