DE LA CORTE SUPRlThiA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_784
Ruling Text
788
FAllOS
DE LA CORTE SUPRlThiA
la causante,
dado que la divulgación
profusa
ha sido
coetánea
con
tal pedido,
siendo
por
demás
sospechosa
tal
contradicción
la que
evidentemente
no respondió
a un acto fortuito
o a una
mala intcr~
pretación
de un funcionario
poco
avisado.
Cobra también
fundamental
relevancia
lo que
surge
del suma-
rio
N? 8653 del Juzgado
Federal
N? 5, del que
se desprende
que
Alberto
Eduardo
Girando en ocasión
de estar cautivo
en la Escuela
de Mecánica
de la Armada
vio
a la causante
y a su compañera
Lean-
nie Renée Duquet,
compartiendo
su cautiverio
con ellás
(canfr.
tes-
timonio
del mismo a fs. 230/274 del sumario
8653 del Juzgado
Fede-
ral
NI?
5).
Graciela
Beatriz
Dalca
declara
tcstimonialmentc
expre.
sando
que cuando
fue secuestrada
y conducida
a ese instituto,
por
medio
de otra
secuestrada,
Ana. María Martí, se enteró
que
a las
monjas
les iban a sacar
fotografías
y que darían a conocer
que
un
grupo
armado
las había
secuestrado.
Este
comentario
llegó a ella
I
como referido
a las monjas
francesas
de la Iglesia
de la Santa
Cruz
(confr.
fs. 298/300 del
eilado
sumario
crIminal).
Ante el Tribunal
manifestó
haberla
visto
a la causante.
La testigo Cal"baBida de Cerrutti
declaró
ante este Tribunal
que
observó
cuando
la Doman
era secuestrada
el día del hecho,
mien-
tras que Carlos García
declaró
en el juicio
haber
sido
compañero
de ella en el sector
conocido
como
"Capucha".
Andrés
Ramón
Castillo, al
declarar
ante
el Tribunal
revela
lo
que
se comentaba
en la' ESMA respecto
de las actividades
de los
familiares
de los desaparecidos
destacando
que el oficial
naval
As-
tiz se había infiltrado
en el mismo y que se iba a realizar un ope.
rativo
contra
este
grupo.
Los elementos
de juicio
citados
permiten
al Tribunal
llegar
a
la certeza con grado de convicción
de que la causante
estuvo
cautiva
clandestinamente
en el instituto
naval
referido.
No ha quedado
demostrado
que la Doman
haya sido sometida
durante
su cautiverio
a algún mecanismo
de tortura.
En autos
no.
existen
elementos
de juicio
que permitan
afirmar
lo contrario.