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DE JUSTICIA

08/12/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_785

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA. NACIÓN 789 Como ha quedado probado en la detención de Alicia Ana María Juana Doman, intervino personal dependiente de la Armada NacioM nal. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a los requeM rimientos judiciales fue el Ejército -cuya participación en el heM cho quedó descartada- y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa . .En cuanto al conocimiento que pudieron tener los Brigadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente. General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de la causante y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes de Ejército y Fuerza Aérea mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene preM sente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Almirante Anaya, no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma, con posterioridad a la detención, que pern1itan acreditar con fehaciencia tal extremo. Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condi- ciones inhumanas de vida y alojamiento. Para ello se tienen en cuenta los elementos de juicio referidos en ocasión de resolver el Tribunal en el caso 216 por ser prueba común. No está probado que Alice Doman haya recuperado la libertad. Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a la nombrada, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N9 146, a cuyas constancias el Tribunal se relnite. CASO N° 212: AGUAD, ANGELA Está probado que el 8 de diciembre de 1977, en horas de la tar- de, Angela Aguad fue privada de su libertad por personas de civil