DE JUSTICIA
08/12/1977
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_785
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA. NACIÓN
789
Como ha quedado probado
en la detención de Alicia Ana María
Juana
Doman, intervino personal
dependiente
de la Armada NacioM
nal.
Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a los requeM
rimientos
judiciales
fue el Ejército
-cuya
participación
en el heM
cho quedó descartada-
y no la Armada, cabe concluir
que no ha
quedado acreditada
la existencia de una respuesta
falsa .
.En cuanto al conocimiento que pudieron
tener
los Brigadieres
Generales
Ornar Rubens
Graffigna
y Basilio
Arturo
Lami Dozo, el
Teniente. General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
y el Almirante
Jorge
Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de la causante y
sobre
cuya base
debían
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene hacer
una distinción.
En cuanto a los Comandantes
de Ejército
y Fuerza Aérea mal
puede adjudicárseles
conocimiento
de estos hechos si se tiene preM
sente que se trató de un procedimiento
ajeno a ellos. Respecto del
Almirante Anaya, no existe elemento
alguno, como no sea el dato
puramente
objetivo de su comandancia
del arma, con posterioridad
a la detención, que pern1itan acreditar
con fehaciencia tal extremo.
Durante todo ese tiempo o parte
de él se le impusieron
condi-
ciones inhumanas
de vida y alojamiento.
Para ello se tienen en cuenta
los elementos de juicio referidos
en ocasión
de resolver
el Tribunal en el caso 216 por ser prueba
común.
No está probado que Alice Doman haya recuperado
la libertad.
Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a la
nombrada,
respondió al proceder
descripto
en la cuestión de hecho
N9 146, a cuyas constancias
el Tribunal
se relnite.
CASO N° 212: AGUAD, ANGELA
Está probado
que el 8 de diciembre
de 1977, en horas
de la tar-
de, Angela Aguad fue privada de su libertad
por personas
de civil