junto con un grupo de alrededor de unas diez personas que habían sido. de,tenidas en la Iglesia de la Santa Cruz
08/12/1977
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_787
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
791
este
Tribnnal
por
exhorto
diplomático,
dijo que lllientras
estuvo
en la ESMA vio a la llamada Azucena Villaflor "junto
con un grupo
de alrededor
de unas diez personas
que habían
sido. de,tenidas en
la Iglesia de la Santa Cruz".
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron
condi-
ciones inhumanas
de vida y alojamiento.
También para
ello se tienen
en
cuenta
los elementos
convic-
tivos que se' mencionan al pronunciarse
el Tribunal
sobre el caso
216, por ser prueba en común.
No se encuentra
probado
que. la causante haya sido sometida
a algún mecanismo de tortura
durante
su cautiverio ya que no se
ha adquirido
ningún elemento de prueba
que autorice
a afirmarlo.
También aquí s~m aplicables
las consideraciones
expuestas
al tra-
tar la parte
pertinente
del caso 216.
No está
probado
que
luego
de ello Angela
Aguad haya
sido
vista en libertad.
Ello así puesto que ninguna probanza incorporada
a esta causa
indica que dicha circunstancia
haya ocurrido.
Está probado
que los hechos de que fue víctima
Angela Aguad
respondieron
al proceder
descripto en la cuestión de hecho N? 146
a cuya consideración
se remite el Tribunal.
CASO N? 213: PONCE DE BlANCO, MARIA EUGENIA
Está probado
que el día 8 de diciembre
de 1977, en horas
de la
tarde,
María Eugenia Ponce de Bianco fue privada de su libertad
por personas
de civil que se identificaron
como policías, lnientras
se encontraba
reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz con
otros familiares de desaparecidos.