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junto con un grupo de alrededor de unas diez personas que habían sido. de,tenidas en la Iglesia de la Santa Cruz

08/12/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_787

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 791 este Tribnnal por exhorto diplomático, dijo que lllientras estuvo en la ESMA vio a la llamada Azucena Villaflor "junto con un grupo de alrededor de unas diez personas que habían sido. de,tenidas en la Iglesia de la Santa Cruz". Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condi- ciones inhumanas de vida y alojamiento. También para ello se tienen en cuenta los elementos convic- tivos que se' mencionan al pronunciarse el Tribunal sobre el caso 216, por ser prueba en común. No se encuentra probado que. la causante haya sido sometida a algún mecanismo de tortura durante su cautiverio ya que no se ha adquirido ningún elemento de prueba que autorice a afirmarlo. También aquí s~m aplicables las consideraciones expuestas al tra- tar la parte pertinente del caso 216. No está probado que luego de ello Angela Aguad haya sido vista en libertad. Ello así puesto que ninguna probanza incorporada a esta causa indica que dicha circunstancia haya ocurrido. Está probado que los hechos de que fue víctima Angela Aguad respondieron al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146 a cuya consideración se remite el Tribunal. CASO N? 213: PONCE DE BlANCO, MARIA EUGENIA Está probado que el día 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, María Eugenia Ponce de Bianco fue privada de su libertad por personas de civil que se identificaron como policías, lnientras se encontraba reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz con otros familiares de desaparecidos.