DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_789
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE
LJ\..
NACIÓN
793
212, 214, 215, 216, 219 Y 220 quc corresponden
a otros
damnificados
compañeros
de la causante
en el operativo llevado a cabo ese día¡
obrando como prueba en común la enunciada en el caso 216, enter~.
mente aplicable al presente.
Durante todo este tiempo o parte de él se le impusieron condicio-
nes inhumanas
de vida y alojamiento.
Para ,ello se tienen en cuenta los elementos
de convicclODrefe.
ridos en el caso N? 216, evidenciándose a través de la misma que el
testigo Giro~do, quien depusiera
ante
este Tribunal
D1ediante ex-
horto
diplOlnático, ha
descripto
con
detalles
y conocimiento
de
10 sucedido con los aprehendidos
en la Iglhia
de la Santa
Cruz.
Como quedó probado, en la detención de María Eugenia Ponce
de Bianco, ~nterviDo personal
dependiente
de la Armada
Nacional.
Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió
a tales requeri-
mientos fue el Ejército -cuya
participación
en el hecho quedó des-
cartada-
y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acre-
ditada la existencia de una respuesta
mendaz.
No se encuentra probado que se haya sometido a Maria Eugenia
Ponce de Bianco durante
su cautiverio
a algún mecanismo
de tor-
tura. También aquí son pertinentes
las consideraciones vertidas ante
similar cuestión en el caso 216.
En cuanto
al conocimiento
que pudieron
haber
tenido
sobre
este hecho los Brigadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Ba.
silio Arturo
Lami Daza, 'el Almirante
Jorge Isaac Anaya y el Te.
niente General Leopoldo .Fortunato
Galtieri, no existe 'probanza
al-
guna, tal
como se lo expusiera anteriormente ..
Cabe tener
por cierto que el hecho que
damnificó
a la nom..
brada,
respondió
al proceder
descripto
en
la cuestión
de hecho
N? 146, a cuya consideración
se remite el Tribunal.