← Back to results

DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_789

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LJ\.. NACIÓN 793 212, 214, 215, 216, 219 Y 220 quc corresponden a otros damnificados compañeros de la causante en el operativo llevado a cabo ese día¡ obrando como prueba en común la enunciada en el caso 216, enter~. mente aplicable al presente. Durante todo este tiempo o parte de él se le impusieron condicio- nes inhumanas de vida y alojamiento. Para ,ello se tienen en cuenta los elementos de convicclODrefe. ridos en el caso N? 216, evidenciándose a través de la misma que el testigo Giro~do, quien depusiera ante este Tribunal D1ediante ex- horto diplOlnático, ha descripto con detalles y conocimiento de 10 sucedido con los aprehendidos en la Iglhia de la Santa Cruz. Como quedó probado, en la detención de María Eugenia Ponce de Bianco, ~nterviDo personal dependiente de la Armada Nacional. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a tales requeri- mientos fue el Ejército -cuya participación en el hecho quedó des- cartada- y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acre- ditada la existencia de una respuesta mendaz. No se encuentra probado que se haya sometido a Maria Eugenia Ponce de Bianco durante su cautiverio a algún mecanismo de tor- tura. También aquí son pertinentes las consideraciones vertidas ante similar cuestión en el caso 216. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido sobre este hecho los Brigadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Ba. silio Arturo Lami Daza, 'el Almirante Jorge Isaac Anaya y el Te. niente General Leopoldo .Fortunato Galtieri, no existe 'probanza al- guna, tal como se lo expusiera anteriormente .. Cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a la nom.. brada, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146, a cuya consideración se remite el Tribunal.