DE LA CORTE SUPRElo.í,\
08/12/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_790
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
Ruling Text
794
FALLOS
DE LA CORTE SUPRElo.í,\
CASO N? 214: FONDEVILLA, JOSE JULIO
Está
probado
que
el 8 de diciembre
de
1977, en horas
de la
tarde, Julio José FondevilIa fue privado
de su libertad
por personas
de civil que se identificaron
como
policías,
mientras
se encontraba
reunido
en el atrio de la Iglesia
de la Santa Cruz, con otros
fal11ilia~
res
de "desaparecidos",
En efecto, ello surge
de la denuncia
efectuada
en la acción
de
hábeas
corpus
colectiva
presentada
ante
el Juzgado
Federal
N? 2,
Secretaría
N? 4, N? 12.703 donde en el ítem "f" se hace una circuns-
tanciada
relación
de los sucesos,
destacándose
que el causante
se en-
contraba
vinculado
con reuniones
que allí efectuaban
familJarcs
de
personas
desaparecidas
semanalmente.
Se valoran también
los dichos
vertidos
ante la representación
consular
argentina,
por el ex-cautivo
Lisandro
Raúl Cubas, quién
hace una referencia
a l,a detención,
entre
el grupo de familiares
secuestrados
en la iglesia
citada, del causante
Fondcvilla.
Durante
su detención
se hicieron
gestiones
ante autoridades,
en
procura
de la averiguación
de su paradero
y de su libertad.
Se pre-
sentó el hábeas corpus
referido
en el PWHOanterior.
Está probado
que a raíz de las solicitudes
judicialmente,
las au-
toridades
requeridas
contestaron
negativamente
(confr.
hábeas
cor-
pus cilado).
Está probado
que a José Julio Fondevilla
se lo mantuvo
clandes-
tinamente
en cautivcrio
en la Escuela
de Mecánica
de la Armada, la
que
actuab'l
bajo
el comando
operacional
del
Primer
Cuerpo
de
Ejército.
Para
ello sc tienen
en cuenta
la modalidad'
de Jos hechos
y las
. denuncias
quc dieron
origcn
a los casos
211, 212,213, 215, 216, 217,
218, 219 Y 220 que corresponden
a otros
damnificados
compañeros
de la causante
en el operativo
llevado
a cabo ese día, obrando como
prueba cn común la enunciada
al resolver
el Tribunal en el caso 216,
enteramente
aplicable
al presente.