DE JUSTICIA'
08/12/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_791
Texto del Fallo
DE JUSTICIA'
DE LA NACIÓN
795
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron
condicio-
nes inhumanas
de vida y alojamiento.
Para- ello se tienen en cuenta los elementos
de convicclOn refe-
ridos en el caso N? 216,.por ser prueba
en común, ya que se eviden-
cia ,a través de ella que el testigo Girando,
entre otros,
declarando
a través
de rogatoria
diplomática,
ha
descripto
con conocimiento
de causa lo sucedido con los aprehendidos
en el operativo de la Igle-
sia de la Santa' Cruz,
No está probado
que José Julio
Fondevilla fuera visto en liber-
tad. Al respecto no se ha arrimado
ningún elemento probatorio.
No está probado' que se haya sometido
a Julio José Fondevilla
durante
su cautiverio
a algún mecanismo
de tortura.
También aquí
son de aplicación las consideraciones
que se efectuaron
en la parte
.
,
pertinente
del caso 216.
No se ha demostrado
.el conocimiento
que pudieron
haber
te-
nido
de este hecho
los 'Brigadieres
Generales
Ornar Rubens
Graf-
figna y Basilio Arturo
Lami Daza, el Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones ya expues-
tas
(confr. caso 190).
Por último, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó
a
Julio José Fondevilla respondió
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho N? 146, a cuya consideración
se remite el Tribunal.
CASO N? 215: RORANE, EDUARDO GABRIEL
Está
probado
que el 8 de diciembre
de 1977, en horas
de la
tarde,
Eduardo
Gabriel Rorane
fue privado
de su libertad
por per-
sonas
de civil que se identificaron
COlno policías, mientras
se en-
contraban
reunidos
en el atrio
de la Iglesia de la Santa
Cruz con
otros
familiares
de desapar.ecidos.
En efecto,
tal afirmación
encuentra
sustento
en las denuncias
efectuadas
en las distintas
acciones
de hábeas
corpus
que se pre-