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DE JUSTICIA'

08/12/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_791

Texto del Fallo

DE JUSTICIA' DE LA NACIÓN 795 Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condicio- nes inhumanas de vida y alojamiento. Para- ello se tienen en cuenta los elementos de convicclOn refe- ridos en el caso N? 216,.por ser prueba en común, ya que se eviden- cia ,a través de ella que el testigo Girando, entre otros, declarando a través de rogatoria diplomática, ha descripto con conocimiento de causa lo sucedido con los aprehendidos en el operativo de la Igle- sia de la Santa' Cruz, No está probado que José Julio Fondevilla fuera visto en liber- tad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento probatorio. No está probado' que se haya sometido a Julio José Fondevilla durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura. También aquí son de aplicación las consideraciones que se efectuaron en la parte . , pertinente del caso 216. No se ha demostrado .el conocimiento que pudieron haber te- nido de este hecho los 'Brigadieres Generales Ornar Rubens Graf- figna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones ya expues- tas (confr. caso 190). Por último, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Julio José Fondevilla respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146, a cuya consideración se remite el Tribunal. CASO N? 215: RORANE, EDUARDO GABRIEL Está probado que el 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, Eduardo Gabriel Rorane fue privado de su libertad por per- sonas de civil que se identificaron COlno policías, mientras se en- contraban reunidos en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz con otros familiares de desapar.ecidos. En efecto, tal afirmación encuentra sustento en las denuncias efectuadas en las distintas acciones de hábeas corpus que se pre-