DE JUSTICIA
19/09/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_793
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NAcrÓN
contestaron
en forma
negativa
el Ministerio
del Interior,
cía Federal
y el Comando en Jefe del Ejército,
por lo que
el 19 de septiembre
de 1979 se rechazó esta acción.
797
la Pali-
a fs. 17
Con fecha
25
de marzo
de
1981 -comandancia
de Lambrus-
cbini-
se presentó
el hábeas
corpus
N? 41.098 ante el Juzgado
Fe-
deral N? 3, donde a fs. 11, 19, 20, 29 Y 33 informó
la Fuerza Aérea,
el Comando en Jefe del Ejército,
el Ministerio
del Interior
y el Co-
mando en Jefe de la Armada, que respondió en el mismo día en
forma, negativa en cuanto a la detención
del causante,
por lo que
a fs. 38 es rechazada
la acción
con fecha 5 de junio
de 1981.
Está
probado
que
a Eduardó
Gabriel
Rorane
se lo mantuvo
clandestinamente
en cautiverio
en la Escuela
de Mecánica
de la
Armada.
Para tener por cierto lo afirmado
se tiene en cuenta la moda-
lidad de los hechos y las denuncias que dieran origen a los casos
211, 212, 213, 214, 216, 217,218, 219 Y 220 que corresponden
a otros
damnificados compañeros del causante en el operativo llevado a cabo
ese día y continuado
405 días después, obrando
como prueba
en
común la enunciada en la parte pertinente
al resolver en el caso 216.
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condicio-
nes inhumanas
de vida y alojamiento.
Para ello. se tienen en cuenta los elementos de convicción referi-
dos al resolver el Tribunal, en la parte pertinente,- del caso 216, por
ser prueba en común.
No se encuentra
acreditado
que se haya
sometido
a Eduardo
Gabriel Horane durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura.
También aquí son aplicables las consideraciones efectuadas al resol-
ver la pertinente
cuestión en el ,caso 1'16.
No se encuentra
probado
que el causante
haya recuperado
su
libertad,
no existiendo en autos elementos que permitan
afirmar
lo
.contrario.