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DE JUSTICIA

19/09/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_793

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NAcrÓN contestaron en forma negativa el Ministerio del Interior, cía Federal y el Comando en Jefe del Ejército, por lo que el 19 de septiembre de 1979 se rechazó esta acción. 797 la Pali- a fs. 17 Con fecha 25 de marzo de 1981 -comandancia de Lambrus- cbini- se presentó el hábeas corpus N? 41.098 ante el Juzgado Fe- deral N? 3, donde a fs. 11, 19, 20, 29 Y 33 informó la Fuerza Aérea, el Comando en Jefe del Ejército, el Ministerio del Interior y el Co- mando en Jefe de la Armada, que respondió en el mismo día en forma, negativa en cuanto a la detención del causante, por lo que a fs. 38 es rechazada la acción con fecha 5 de junio de 1981. Está probado que a Eduardó Gabriel Rorane se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada. Para tener por cierto lo afirmado se tiene en cuenta la moda- lidad de los hechos y las denuncias que dieran origen a los casos 211, 212, 213, 214, 216, 217,218, 219 Y 220 que corresponden a otros damnificados compañeros del causante en el operativo llevado a cabo ese día y continuado 405 días después, obrando como prueba en común la enunciada en la parte pertinente al resolver en el caso 216. Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condicio- nes inhumanas de vida y alojamiento. Para ello. se tienen en cuenta los elementos de convicción referi- dos al resolver el Tribunal, en la parte pertinente,- del caso 216, por ser prueba en común. No se encuentra acreditado que se haya sometido a Eduardo Gabriel Horane durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura. También aquí son aplicables las consideraciones efectuadas al resol- ver la pertinente cuestión en el ,caso 1'16. No se encuentra probado que el causante haya recuperado su libertad, no existiendo en autos elementos que permitan afirmar lo .contrario.