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UE LA CORl'E SUPRlli"lA

08/12/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_794

Texto del Fallo

798 FALLOS UE LA CORl'E SUPRlli"lA Ha quedado demostrado que en la detención de Eduardo Ga- briel Horane intervino personal de la Armada Nacional, por lo que cabe la misma conclusión ..en su parte pertinente, aplicada en ocasión de resolverse el caso 190 la que en esta ocasión se da por reprodu- cida, en cuanto no se acredita mendacidad en las respuestas de la fuerza Ejército. El Dlismo fundamento actúa en forma opuesta respecto de la contestación de la misma fuerza que interviniera en el operativo en el hábeas corpus N? 41.098, ya citado. Respecto de la misma se ha acreditado que la autoridad requerida respondió con mendacidad. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los. Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Doza, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el. Almi- rante Jorge lsaae Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Horane cabe remitirse a los conceptos vertidos al tratar el caso 190. Está probado que el hecho de que fue victima Eduardo Gabriel Horane respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. Al respecto, se dan por reproducidas a las consideraciones vertidas por el Tribunal, al fundar ]0 votado respecto de dicha cuestión. CASO N? 216: BALLESTRINO DE CAREAGA, MARIA ESTHER El día 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, María Esther Baliestrino de Cm'eaga fue pIivada de su libertad por personas de civil que se identificaron como. policías, mientras se encontraba reunida en el atrio de la iglesia de la Santa Cruz con otros parien- tes de "desaparecidos". En efeeto, elio surge de la denuncia efectuada a fs. 1 de la ac- ción de hábeas corpus presentada por el cónyuge de la causante, Raimundo de Jesús Carea fa, ante el Juzgado Federal N? 5 donde detalla lo relacionado con el secuestro de ella, que se avala por los.