UE LA CORl'E SUPRlli"lA
08/12/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_794
Ruling Text
798
FALLOS
UE LA CORl'E SUPRlli"lA
Ha quedado
demostrado
que en
la detención
de Eduardo
Ga-
briel
Horane
intervino
personal
de la Armada
Nacional,
por lo que
cabe la misma
conclusión
..en su parte pertinente,
aplicada
en ocasión
de resolverse el caso 190 la que en esta ocasión se da por reprodu-
cida, en cuanto no se acredita mendacidad en las respuestas
de la
fuerza
Ejército.
El
Dlismo
fundamento
actúa
en
forma
opuesta
respecto
de la contestación
de la
misma
fuerza
que interviniera
en
el operativo
en el hábeas
corpus
N? 41.098, ya citado.
Respecto
de
la
misma
se
ha acreditado
que
la
autoridad
requerida
respondió
con mendacidad.
En cuanto
al conocimiento
que
pudieron
haber
tenido
los. Bri-
gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami
Doza, el Teniente
General
Leopoldo Fortunato
Galtieri
y el. Almi-
rante
Jorge
lsaae
Anaya acerca
de la privación
de la libertad
de
que fuera víctima
Horane cabe remitirse
a los conceptos
vertidos
al tratar
el caso 190.
Está probado
que el hecho de que fue victima
Eduardo
Gabriel
Horane
respondió
al
proceder
descripto
en
la
cuestión
de
hecho
N? 146. Al respecto,
se dan por
reproducidas
a las
consideraciones
vertidas
por
el
Tribunal,
al
fundar
]0
votado
respecto
de
dicha
cuestión.
CASO N? 216: BALLESTRINO
DE CAREAGA, MARIA ESTHER
El día 8 de diciembre
de 1977, en horas de la tarde, María Esther
Baliestrino
de Cm'eaga fue pIivada
de su libertad
por personas
de
civil
que
se
identificaron
como.
policías,
mientras
se
encontraba
reunida
en el atrio
de la iglesia
de la Santa
Cruz con otros
parien-
tes de "desaparecidos".
En efeeto, elio surge de la denuncia
efectuada
a fs. 1 de la ac-
ción
de hábeas
corpus
presentada
por
el cónyuge
de la causante,
Raimundo
de Jesús
Carea fa, ante
el Juzgado
Federal
N? 5 donde
detalla
lo relacionado
con el secuestro
de ella,
que
se avala
por los.