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seencon- traban privados de su libertad en tal lugar nonlbran a los integran- tes del allí denominado

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_797

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 801 d) Por otro lado, todos quienes contemporáneame1!te "seencon- traban privados de su libertad en tal lugar nonlbran a los integran- tes del allí denominado "grupo de la Santa Cruz", ya quc si bien no habrán permanecido mucho tiempo en la Escuela; la magnitud y trascendencia del operativo conmocionaron a todos los que se halla- ban en ese lugar de detención. En tal sentido, son tenidos en cuenta los testimonios de Lila V. Pastoriza, Carlos García, Andrés R. Cas- tillo y Graciela B. Daleo -ante el Tribunal- así como los prestados mediante exhorto diplomático por Lisandro R. Cubas, Alberto E. Girondo, Ana M. Marti, Sara .Solarz y Martín T. Gros, entre otros. Está probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhunlanas de vida y alojamiento. Tal es lo que surge de Jos dichos de Silvia Labayrú de Lennie anteriormente mentados, quien dijo que la causante y sus compa- ñeras de cautiverio en el operativo de mención fueron alojados allí en el sector denominado "capucha" el que es descripto, entre otros, por la totalidad de los testigos antes citados. No está probado que María Esther Ballestrino de Careaga fue- ra vista en libertad, lo que surge de los dichos de su cónyuge, ello y las' manifestaciones de la Labayrú de Lennie, permiten suponer que habría sido "trasladada", sinónimo de muerte en la jerga de los cautivos en la Escuela de Mecánica de la Armada. No se encuentra acreditado que María Esther Ballestrino de Ca- reaga haya sido sometida durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura, no existiendo en autos elenlentos que permitan sostener lo contrario. Es cierto que quienes son citados como testigos del cau- tiverio en la ESMA son contestes en afirmar que los miembros del "grupo de la Santa Cruz" fueron uniformemente atormentados; pero eso no es suficiente para tener por cierto tal extremo lo que inclina al Tribunal a resolver negativamente la cuestión, criterio que se mantendrá en el resto de los casos conexos con éste, excepción hecha de aquéllos en que se cuenta con testigo que asertiva, uní- voca y definidamente individualizan al sujeto pasivo.