DE LA CORTE SUPREMA
09/01/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_798
Voces / Materias
HÁBEAS CORPUS
Texto del Fallo
,,
802
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
Durante
su
detención
se
hicieron. gestiones
ante
autoridades,
en procura 'de la averiguación
de su paradero
y libertad.
Da cuenta
de ello la acción de hábeas
corpus
antes
citada,
pre-
sentada
al día siguiente
de ocurridos
los hechos,
donde
a fs. 5 la
Policía Federal
informó negativamente,
al igual que el Ministerio
del
Interior
(fs. 6) y el Estado
Mayor del Ejército,
Jefatura
J,
(confr.
fs. J6),
lo que motivó
que e! J9
de enero
de 1978 se rechazara
la
acción
referida.
\
Está probado que a raíz de las solicitudes
judiciales,
las autori-
dades requeridas
contestaron
negativamente.
Ante
el Juzgado
Nacional
de" Primera
Instancia
en lo
Criminal
y Correccional N? 5 se presentó
una acción de hábeas corpus a favor
de la causante
interpuesta
por su cónyuge
Raimundo
de Jesús
Ca-
reaga, el 9 de diciembre
de J977, donde la Policía Federal,
e! Minis-
terio del Interior
y e! Estado Mayor del Ejército,
Jefatura
1, Personal
(confr.
fs. 5, 6 Y 15) informaron
que la causante
no se encontraba
detenida
o que no existían
antecedentes
de ella, lo
que motivó
el
rechazo
de! hábeas
corpus
el J9 de enero
de 1978.
Por último,
surge de autos, que los hechos
que damnificaron
a
María Esther Balestrino
de Careaga fueron desarrollados
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho
N? 146.
CASO N? 217: OVIEDO, PATRICIA CRISTINA
Está
probado
que.el
día
8 de diciembre
de
1977, en horas
de
la
tarde, Patricia
Cristina
Oviedo
fue privada
de su libertad
por
personas
de civil
que
se identificaron
como
policías,
mientras
se
encontraba
reunida
en el atrio de la Iglesia
de la Santa Cruz.
En
efecto,
enct,lentra sustento
tal
afirmación
en
la
denuncia
efectuada
en la acción
de hábeas
I;OJ"PUS
interpuesta
por su proge-
nitor
Jacinto
Carlos
Oviedo
y
los
distintos
sumarios
criminales
donde
se investigó. la
comisión
de tal hecho.