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DE LA CORTE SUPREMA

09/01/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_798

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS

Texto del Fallo

,, 802 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Durante su detención se hicieron. gestiones ante autoridades, en procura 'de la averiguación de su paradero y libertad. Da cuenta de ello la acción de hábeas corpus antes citada, pre- sentada al día siguiente de ocurridos los hechos, donde a fs. 5 la Policía Federal informó negativamente, al igual que el Ministerio del Interior (fs. 6) y el Estado Mayor del Ejército, Jefatura J, (confr. fs. J6), lo que motivó que e! J9 de enero de 1978 se rechazara la acción referida. \ Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales, las autori- dades requeridas contestaron negativamente. Ante el Juzgado Nacional de" Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N? 5 se presentó una acción de hábeas corpus a favor de la causante interpuesta por su cónyuge Raimundo de Jesús Ca- reaga, el 9 de diciembre de J977, donde la Policía Federal, e! Minis- terio del Interior y e! Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, Personal (confr. fs. 5, 6 Y 15) informaron que la causante no se encontraba detenida o que no existían antecedentes de ella, lo que motivó el rechazo de! hábeas corpus el J9 de enero de 1978. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Esther Balestrino de Careaga fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 217: OVIEDO, PATRICIA CRISTINA Está probado que.el día 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, Patricia Cristina Oviedo fue privada de su libertad por personas de civil que se identificaron como policías, mientras se encontraba reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz. En efecto, enct,lentra sustento tal afirmación en la denuncia efectuada en la acción de hábeas I;OJ"PUS interpuesta por su proge- nitor Jacinto Carlos Oviedo y los distintos sumarios criminales donde se investigó. la comisión de tal hecho.