← Volver a resultados

DE LA CORTE SUl'REl\1A

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_802

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS

Texto del Fallo

806 FALLOS DE LA CORTE SUl'REl\1A la Embajada de la República de Italia remitió notas a nuestm go- bierno procurando información acerca de diversas personas que apa- reCÍan como desapareddas y reclamando por la averiguación de su destino, lo que motivó la citada denuncia donde el causante figuraba como una de las víctimas. Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales, las auto- ridades requeridas contestaron negativamente. En efecto, en el hábeas corpus 425/77 que tramitara ante el Juz- gado Federal N~ 5, la Policía Federal, el Ministerio del Interior y el Estado Mayor del Ejército -Jefatura 1- Personal, contestaron nega- tivamente (con fr. fs. 8, 9 Y 11). Y en el hábeas corpus 1I0/78 que tramitó ante el Juzgado Federal N? 2, las mismas autoridades infor- maron también en la misma forma (confr. 7, 8 Y 9). . Como ha quedado probado, en la détención de Remo Carlos Be- rardo intervino personal dependiente de la Armada Nacional. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a tales requerimientos en ambas acciones judicial.es fue el Ejército, se desvanece la posible J)1cndacidad en tales informes, ya que la participación de la misma en este hecho quedó descartada, no quedando acreditada tal cir- cunstancia. I Está probado que a Rcmo Carlos Berardo se lo mantuvo clan- destinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, que dependía operacionalmcnte del Primer Cuerpo de Ejército. Para tener por cierto lo afirmado, se tienen en cuenta la moda- lidad de los hechos y las denuncias que dieron origen a los casos 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217,219 Y 220, que corresponden;' otros damnificados compañeros del causante que fueron secuestrados unos en la Iglesia de la Santa Cruz y Jos otros en distintos lugares, pero por las mismas razones, obrando como prueba en común la cnull-. ciad~ al rcsCJjVer,elTribunal"cl caso 216, aplicable a éste en su parte pertlllcnte. ' También se tienen en cuenta los dichos de Beatriz Haydée Aicardi de Neuhaus (confr. fs. 293, del sumario 8653, del Juzgado Federal