DE JUSTICIA
10/12/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_803
Jueces
Ramos
Voces / Materias
HÁBEAS CORPUS
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
807
I
"
N9 5 Y ante este Tribunal),
quien relata la composición de este grupo
de familiares,
entre los
ql;le estaba el causante.
No está probado
que a Remo Carlos Berardo
se lo haya visto
en libertad.
Al respecto,
no
se ha arrimado
ningún
elemento prOM
batorio.
No se encuentra
probado
que Remo Carlos Berardo
haya sido
sometido durante
su cautiverio
a algún mecanismo
de tortura.
Los
elementos
de 'convicción adquiridos
en la causa no permiten
afirmar
.10 contrario.
También aquí son de aplicación las consideraciones
efec-
tuadas
al resolver
el caso
216.
En cuanto
al conocimiento
que pudi~ron
haber
tenido
los Bri-
gadieres
Generales
Ornar Rubens
Graffigna
y Basilio Arturo
Lami
Daza, el Teniente General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
y
el Almi-
rante
Jorge
Isaac
Anaya, el Tribunal
se remite
a lo expresado
en
casos similares
al presente,
en especial el caso N9 190.
Está probado
que el hecho de' que fue víctima Remo Carlos Be-
rardo respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146.
Al respecto,
cabe
remitirse
a las consideraciones
vertidas
por
este Tribunal
sobre esta cuestión.
CASO N? 219: DUQUET, RENEE
LEONIE
Está probado
que el día 10 de diciembre
de 1977, en horas del
mediodía,
Renée Leonie Duquet fue privada de su libertad
por' per-
sonas de civil que ocupaban un automóvil, en ocasión de encontrarse
_
en el interior
de su domicilio, sito en la calle Espora 1247, de la loca-
lidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires..
Para ello, se tienen en cuenta los elementos' dé prueba
que sur-
gen del relato contenido en la acción de hábeas corpus que tramitara
por ante el Juzgado Federal N9 6, Y las probanzas
a que se hará meno
ción más abajo.