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DE JUSTICIA

10/12/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_803

Jueces

Ramos

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 807 I " N9 5 Y ante este Tribunal), quien relata la composición de este grupo de familiares, entre los ql;le estaba el causante. No está probado que a Remo Carlos Berardo se lo haya visto en libertad. Al respecto, no se ha arrimado ningún elemento prOM batorio. No se encuentra probado que Remo Carlos Berardo haya sido sometido durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura. Los elementos de 'convicción adquiridos en la causa no permiten afirmar .10 contrario. También aquí son de aplicación las consideraciones efec- tuadas al resolver el caso 216. En cuanto al conocimiento que pudi~ron haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi- rante Jorge Isaac Anaya, el Tribunal se remite a lo expresado en casos similares al presente, en especial el caso N9 190. Está probado que el hecho de' que fue víctima Remo Carlos Be- rardo respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. Al respecto, cabe remitirse a las consideraciones vertidas por este Tribunal sobre esta cuestión. CASO N? 219: DUQUET, RENEE LEONIE Está probado que el día 10 de diciembre de 1977, en horas del mediodía, Renée Leonie Duquet fue privada de su libertad por' per- sonas de civil que ocupaban un automóvil, en ocasión de encontrarse _ en el interior de su domicilio, sito en la calle Espora 1247, de la loca- lidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires.. Para ello, se tienen en cuenta los elementos' dé prueba que sur- gen del relato contenido en la acción de hábeas corpus que tramitara por ante el Juzgado Federal N9 6, Y las probanzas a que se hará meno ción más abajo.