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DE LA CORTE SUPREMA

10/12/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_806

Ruling Text

810 FAIJ.OS DE LA CORTE SUPREMA Como quedó probado, en la deleneión de Renée Leonie Duquel, intervino personal dependiente de la Armada Nacional. Es de apli- cación en este punto .lo resuelto en casos similares, precedentemen- te, en cuanto a que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa, por los fundamentos expuestos, entre otros. en el caso N? 190. En cuanto al conoCUUlcnto que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Daza, el Teniente General LcopoJdo Fortunato Galticri y el Almirante Jorge ]saac Anaya, acerca de los hechos que se han tenido como acre- ditados, cabe remitirse a 10 señalado en la parte pertinente del caso 190, a lo que el Tribunal se remite. Por fin, cabe lener por cierto que el hecho que damnificó a la nombrada Duquet, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho Nt? 146, a cuya .consideración se remite el Tribunal. CASO N? 220: VILLAFLOR DE DE VICENTI, AZUCENA Está probado que el día 10 de diciembre de 1977, en horas de la mañana, Azucena Villaflor de De Viccnti, fue privada de su liber- tad por personas de civil armadas, que se identificaron .como poli- cías, mientras se encontraba frente al 117, de la calle Crámcr, de la localidad de Sarandí, Pcia. de Buenos Aires. En efecto, encuentra sustento esta afirmación en lo que surge de la denuncia que. tramitara ante el Juzgado Federal N? 6, Secí"eta- ria N? ]6, dc la Capital Federal, actuaciones que fueran remitidas a conocirniento del Juzgado en lo Penal N? 4, del Departamento Judi. cial de La Plata, Peia. de Buenos Aires, donde se investigó el prc- sente hecho. También brinda suficiente apoyo a 10 dicho, lo que surge de la prueba que se enumerará y valorará postcri(frmentc.