DE LA CORTE SUPREMA
10/12/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_806
Ruling Text
810
FAIJ.OS
DE LA CORTE SUPREMA
Como quedó
probado,
en la deleneión
de Renée Leonie Duquel,
intervino
personal
dependiente
de la Armada
Nacional.
Es de apli-
cación
en este punto
.lo resuelto
en casos
similares,
precedentemen-
te, en cuanto a que no ha quedado
acreditada
la existencia
de una
respuesta
falsa,
por
los fundamentos
expuestos,
entre
otros.
en el
caso
N? 190.
En cuanto
al conoCUUlcnto
que pudieron
haber
tenido
los Bri-
gadieres
Generales
Ornar
Rubens
Graffigna
y Basilio
Arturo
Lamí
Daza, el Teniente
General LcopoJdo
Fortunato
Galticri
y el Almirante
Jorge ]saac Anaya, acerca de los hechos que se han tenido como acre-
ditados,
cabe remitirse
a 10 señalado en la parte
pertinente
del caso
190, a lo que el Tribunal
se remite.
Por fin, cabe lener por cierto
que el hecho que damnificó
a la
nombrada
Duquet,
respondió
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho
Nt? 146, a cuya .consideración
se remite
el Tribunal.
CASO N?
220:
VILLAFLOR
DE
DE
VICENTI,
AZUCENA
Está
probado
que
el día
10 de diciembre
de 1977, en horas
de
la mañana,
Azucena Villaflor
de De Viccnti, fue privada
de su liber-
tad por personas
de civil armadas,
que se identificaron
.como poli-
cías,
mientras
se encontraba
frente
al 117, de la calle Crámcr,
de
la localidad
de Sarandí,
Pcia. de Buenos
Aires.
En efecto,
encuentra
sustento
esta afirmación
en lo que surge
de la denuncia
que. tramitara
ante el Juzgado Federal
N? 6, Secí"eta-
ria N? ]6, dc la Capital Federal, actuaciones
que fueran
remitidas
a
conocirniento
del Juzgado
en lo Penal N? 4, del Departamento
Judi.
cial de
La Plata,
Peia. de Buenos Aires, donde
se investigó
el prc-
sente hecho.
También
brinda
suficiente
apoyo
a 10 dicho,
lo que
surge
de la
prueba
que se enumerará
y valorará
postcri(frmentc.